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Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

BOE-A-2023-11643·17 de mayo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y el régimen de controles que aplica, en consonancia con la Ley 16/2021 que transpone la Directiva (UE) 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales. Afecta a la AICA, a los operadores de la cadena alimentaria y a las relaciones entre compradores y proveedores. Los cambios incluyen la adaptación de las funciones de la AICA a la nueva legislación, la supresión de funciones declaradas inconstitucionales y la actualización de referencias normativas.

Con el objetivo de luchar contra las prácticas que se apartan manifiestamente de las buenas conductas comerciales, son contrarias a la buena fe y a la lealtad comercial y se imponen unilateralmente por una de las partes a la otra, la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, ha establecido una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas en las relaciones entre compradores y proveedores en la cadena de suministro agrícola y alimentario y ha dispuesto normas mínimas en relación con el control de la observancia de esas prohibiciones, así como disposiciones para la coordinación entre las autoridades encargadas del control del cumplimiento.

La Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ha procedido a la transposición completa al Derecho interno de la citada Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, además de incorporar otras mejoras en el funcionamiento del sistema.

Mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, se aprobó el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., recogiéndose en el mismo las funciones y competencias del organismo; sus potestades administrativas; la determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que correspondía a cada órgano; la especificación de los actos y resoluciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., que agotan la vía administrativa; el patrimonio asignado y los recursos económicos que debían de financiarlos; y, finalmente, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación del organismo.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se ordenó la actividad inspectora de la Agencia, comprendiendo los aspectos referentes al personal inspector, la planificación de las actuaciones inspectoras y las consecuencias derivadas de las actividades de control.

Algunos de los aspectos regulados en ambos reales decretos se han visto sustancialmente alterados con ocasión de las modificaciones introducidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, mediante la Ley 16/2021, de 14 de diciembre. Estos tienen que ver con los fines y las nuevas funciones del organismo, los sujetos a los que alcanza la actividad controladora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., las competencias de sus órganos de gobierno y el régimen económico-financiero del organismo, entre otros.

Así, en primer lugar, un grupo de modificaciones introducidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, afectan a los fines y funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., al haberse suprimido algún fin y añadido y suprimido otras funciones respecto de las que venía ejerciendo hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre.

En concreto, mediante la reforma legal se ha suprimido, entre los fines y las consiguientes funciones de la Agencia, el desarrollo de las funciones de control oficial antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.

Por otra parte, se han añadido a las funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., las de ejercer las competencias recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, como autoridad de ejecución nacional prevista en el artículo 28 de la misma Ley, sin perjuicio de las competencias de las autoridades autonómicas; así como llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión Europea, en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019. Del mismo modo, se acometen reformas orgánicas para acomodar el estatuto jurídico vigente a los mandatos legales, como por ejemplo dada la novedosa capacidad para resolver determinados expedientes sancionadores por parte de la persona titular de la Dirección. de la Agencia, siempre, lógicamente, con la debida separación entre la fase instructora y la resolutoria.

Tales cambios hacen imprescindible modificar las correspondientes normas reglamentarias que se han dictado en su desarrollo, con el fin de reflejar dichos cambios legales en el siguiente escalón normativo.

En segundo lugar, se efectúan algunos ajustes en estos reales decretos para acompasarlos a otras novedades legislativas y organizativas que se han venido produciendo desde su aprobación.

Así, el real decreto actualiza las referencias normativas que se citan en diversos artículos del Estatuto de la Agencia, así como del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, al hallarse hoy derogadas como consecuencia de las modificaciones legislativas producidas después de su aprobación inicial. Del mismo modo, se suprimen en el texto las referencias al Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, al haber pasado a ejercerse las competencias sobre su gestión, mantenimiento y difusión por otras unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ajustan diversos extremos del Estatuto a las nuevas exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tales como el control de eficacia o la denominación de sus órganos, todo ello dentro del plazo que a tal fin ha determinado la disposición adicional cuarta de dicha norma. Además, el real decreto lleva a cabo determinadas modificaciones en el Consejo Asesor de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., con el fin de adecuar las referencias ministeriales a la actual composición del Gobierno de la Nación, así como para dar representación, en los mismos términos en que figuraban las demás organizaciones interprofesionales cuyos sistemas de información gestiona la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., a la organización interprofesional del vino.

Se eliminan, asimismo, tanto del Estatuto como del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, las funciones relacionadas con las letras b), c) y e) del apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales en su Sentencia 66/2017, de 25 de mayo.

Por último, el real decreto suprime el artículo 28 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por cuanto es necesario para ajustar la actividad de la Agencia a su marco legal y funcional actual, puesto que ya no se ocupa de las obligaciones para la gestión y el mantenimiento del sistema de información de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) allí contenidas, máxime teniendo en cuenta que la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, ya recoge una tipificación básica de dichas conductas. Asimismo, procede destacar que con esta supresión se aclara, al propio tiempo, la posible concurrencia normativa que pudiera plantearse en la actuación de la Agencia, por cuanto el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, que se cita precisamente en dicho artículo, constituye una norma general que se ve completamente desplazada por la regla especial para las materias propias de la Agencia, las cuales se sujetan a su ley y al conjunto de normas reglamentarias dictadas en su desarrollo, sustancialmente los reales decretos que ahora se modifican. Con esta supresión, por consiguiente, se despeja cualquier duda interpretativa que pudiera surgir sobre la aplicabilidad de las reglas de 1983, que quedan extramuros del concreto haz competencial de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., al prevalecer las reglas posteriores y especiales en dicha materia, aclaración que sin duda redundará en una mejora en la seguridad jurídica de los operadores y las administraciones implicadas.

En tercer lugar, se incorporan en diferentes artículos la referencia al sector vinícola, que en la redacción actual no figura, pues su incorporación al haz de aspectos sectoriales cuyos registros son objeto de gestión por la Agencia fue posterior a la redacción originaria de los textos reglamentarios, asegurándose así la plena coherencia interna entre sus diferentes aspectos funcionales.

A este respecto, es preciso tener en cuenta que si bien los sectores a los que se extienden las facultades de comprobación, vigilancia e inspección de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., son todos aquellos que formen parte de la cadena alimentaria en su conjunto y tengan por objeto los productos agrícolas y alimentarios definidos en el artículo 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto; no todos cuentan con un sistema de información de mercados cuya gestión esté atribuida a la Agencia, sino sólo aquéllos que se encuentran expresamente referidos en la letra a) del apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 5 de la misma disposición adicional.

En cuarto lugar, este real decreto precisa determinados extremos en cuanto al desarrollo de las actuaciones inspectoras, singularmente en cuanto a la acreditación de los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., mediante su tarjeta de identificación profesional, con el fin de dar efectivo cumplimiento al mandato contenido en el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, con esta reforma se modifica el artículo 14 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, para remitir a aquellos derechos del artículo 13 y del 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son aplicables a las actuaciones de control. En este sentido, las actuaciones de inspección tienen la naturaleza de las actuaciones previas a las que se refiere el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con reiterada y consolidada jurisprudencia, las actuaciones previas se encuentran extramuros del procedimiento sancionador, por lo que es preciso delimitar con exactitud aquellos aspectos del procedimiento administrativo que pueden ser incorporados a las actuaciones de comprobación, vigilancia e inspección de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

El real decreto se estructura en dos artículos, una disposición adicional y una disposición final.

El artículo primero recoge las modificaciones del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril. Se modifican los artículos 1 a 6 y 8 a 10 del Estatuto de la Agencia en aspectos concretos y puntuales.

El artículo segundo recoge las modificaciones del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Quedan modificados los artículos 2 a 5; 7 a 11; 13,14; 16 a 17; 23, 27, 29 y 30; así como suprimidos el artículo 28 y la disposición final segunda, del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, el presente Estatuto atiende al principio de necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, como es el de fortalecer la estructura del organismo encargado de realizar funciones esenciales de coordinación, gestión y control en diversas materias de la cadena alimentaria; cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir sin imponer nuevas cargas a las Administraciones públicas, a los operadores del sector o al conjunto de los ciudadanos, y con el de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Da respuesta al principio de transparencia, por cuanto que ratifica el principio de cognoscibilidad del Ordenamiento y, finalmente, plantea una organización eficiente en el uso de los recursos públicos.

La disposición final cuarta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, habilitó al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicha ley.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.

El Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 3 y 4, y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 1, quedando redactados como sigue:

Dos. Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 2, y la letra a) de dicho apartado queda redactada como sigue:

Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:

Cinco. En el artículo 5, se suprime la letra d), se modifican el primer párrafo y las letras l) y ñ), y se añaden tres nuevas letras, o), p) y q), con la siguiente redacción:

Seis. En el artículo 6, se suprime la letra b) del apartado 5, y se modifican los guiones séptimo, octavo, noveno y décimo de la letra c) del apartado 2, así como los apartados 4, 6 y 9, quedando redactados como sigue:

Siete. El segundo párrafo del artículo 8 queda redactado como sigue:

Ocho. La letra c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9 quedan redactados como sigue:

Nueve. El artículo 10 queda modificado como sigue:

Modificación del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue, y se añade un nuevo apartado 5:

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados como sigue:

Siete. Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan modificados como sigue:

Ocho. Se suprimen el apartado 6 y las letras a) y e) del apartado 2 del artículo 10, quedando redactada la letra b) de dicho apartado 2 como sigue:

Nueve. La letra b) del apartado 6 del artículo 11 queda redactada como sigue:

Diez. Las letras a), b) y e) del apartado 1 del artículo 13 se suprimen.

Once. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

Doce. Los apartados 3 y 5 del artículo 16 quedan redactados como sigue:

Trece. Las letras c) e i) del apartado 1 del artículo 17 quedan redactadas como sigue, y se añade una nueva letra j):

Catorce. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado como sigue:

Quince. La letra c) del apartado 1 del artículo 27 queda redactada como sigue:

Dieciséis. El artículo 28 se suprime.

Diecisiete. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:

Dieciocho. El apartado 4 del artículo 30 queda redactado como sigue:

Diecinueve. Queda suprimida la disposición final segunda.

Referencias normativas.

Las referencias que en las normas que se modifican mediante este real decreto se realicen a la Agencia de Información y Control Alimentarios se entenderán hechas a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.