El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materias, entre otras, de bienestar social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad.
Por su parte, el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla la estructura orgánica básica del citado departamento, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a sus órganos superiores y directivos, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos, entre los que se encuentran la promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, y el ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración.
Por último, la disposición transitoria segunda de dicho real decreto contempla un régimen transitorio de los órganos colegiados dependientes del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que ahora se integran dentro del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y que continuarán realizando sus funciones en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en el citado real decreto.
Dentro de ese conjunto de órganos colegiados deben mencionarse el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española, la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. Todos ellos, con una naturaleza jurídica común por encuadrarse dentro de los órganos colegiados previstos por el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que están constituidos por representantes de diferentes departamentos ministeriales y de organizaciones representativas de intereses sociales, bajo la Presidencia de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, excepto la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad que es presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de ese departamento. Asimismo, debe destacarse que cuentan con un régimen jurídico singular derivado de los reales decretos que ordenan su creación, composición y funciones.
En este sentido puede señalarse que el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles y el Consejo de Protección de Cruz Roja Española, regulados, respectivamente, en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, son los órganos colegiados a través de los que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ejerce el protectorado del Estado sobre ambas instituciones.
Así, el artículo 8.3 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, establece que corresponde al Consejo de Protectorado, órgano colegiado de composición interministerial, velar por la observancia de la legalidad, el cumplimiento de los fines de esa organización, el estricto control público sobre sus actividades de juego, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma.
Por su parte, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, configura el Consejo de Protección de Cruz Roja Española, como el órgano colegiado de carácter interministerial, que facilitará el desarrollo de los fines de la Cruz Roja Española, velará por la observancia de la legalidad y la correcta aplicación de sus recursos, ejercerá la alta inspección de la Institución y promoverá la cooperación para el desarrollo de la solidaridad social en el marco de la Institución.
Por su parte, puede señalarse que la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, órgano de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal, se encuentra regulada por el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Asimismo, el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, regula dicho órgano de carácter consultivo, con el objetivo de institucionalizar la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral de este colectivo.
Además, el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, regula la colaboración de la Administración General del Estado con la Plataforma del Tercer Sector a través de este órgano colegiado al objeto de articular la necesaria cooperación y colaboración para dar solución a los problemas a los que se enfrentan diariamente las personas más desfavorecidas.
Por todo lo anterior, la nueva estructura de la Administración General del Estado consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, y del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, exige adecuar los citados órganos colegiados a la actual estructura departamental con el fin de permitir un óptimo desempeño de sus funciones.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De forma que este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia puesto que la adopción de la norma es necesaria para adecuar la composición de los órganos afectados a la actual estructura ministerial surgida tras la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, lo que resulta imprescindible para asegurar la continuidad y regularidad de su funcionamiento, así como eficaz en el cumplimiento de ese propósito.
Es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones.
Además, este real decreto favorece la seguridad jurídica, al adecuar la composición de los órganos afectados a la estructura departamental existente, lo que permitirá que puedan continuar con su funcionamiento ordinario. A su vez, en relación al principio de transparencia, se ha facilitado la participación de las entidades reguladas por las normas que son objeto de modificación en este real decreto.
En último término, la adecuación al principio de eficiencia está justificada puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas ni afecta a las existentes.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 2 y 6 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:
Dos. El apartado 1, los párrafos b) y c) del apartado 2, así como el párrafo c) del apartado 3, del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:
Tres. El párrafo b) del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. En la disposición final primera, se sustituye la expresión «Ministra de Asuntos Sociales» por «la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».
Cinco. Se suprime la disposición final segunda.
Modificación del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.
El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 8, que presentará el siguiente tenor literal:
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que presentará el siguiente tenor literal:
Tres. Se modifica la disposición adicional única, que presentará el siguiente tenor literal y pasándose a denominar disposición adicional primera:
Cuatro. Se crea una nueva disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:
Cinco. Se modifica la disposición final primera, que presentará el siguiente tenor literal:
Seis. En los artículos 1.1, 5.3 y 9.1, se sustituye la expresión «Ministerio de Asuntos Sociales» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».
Modificación del Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
El Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 tendrá la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
Tres. Se suprime la disposición adicional segunda.
Cuatro. Se actualizan las referencias orgánicas en los siguientes términos:
a) En los artículos 2.h) y j), 4.4.a) y 6, se sustituye la expresión «Ministerio de Sanidad y Política Social» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».
b) En el artículo 4.4.a), se sustituye la expresión «Ministerio de Economía y Hacienda» por «Ministerio de Hacienda».
c) En la disposición adicional primera, se sustituye la expresión «Secretaría General de Política Social y Consumo» por «Secretaría de Estado de Derechos Sociales».
d) En la disposición final primera se sustituye la expresión «Ministerios de Sanidad y Política Social y de Justicia» por «Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Justicia».
Modificación del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:
Tres. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 5, quedando redactados de la siguiente manera:
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera:
Seis. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:
Siete. Se suprime la disposición adicional tercera.
Ocho. Se actualizarán las referencias orgánicas en los siguientes términos:
a) En los artículos 1.1; 6, apartados 4, 5 y 6; 8.1; 18, apartados 2 y 3; en la disposición adicional segunda y en la disposición final primera, se sustituye la expresión «Ministerio de Sanidad y Política Social» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».
b) En el artículo 12.2 y en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, se sustituye la expresión «Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad» por «Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad».
Modificación del Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
El Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1, que tendrá el siguiente tenor literal:
Dos. Se modifica el artículo 4, que tendrá el siguiente tenor literal:
Tres. Se actualizan las referencias orgánicas en los siguientes términos:
a) En los artículos 3.a) y 7, se sustituye la expresión «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».
b) En el artículo 3.b), se sustituye la expresión «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Ministerio de Consumo».
c) En la disposición final primera, se sustituye la expresión «al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad» por «a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO