Las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por la disposición final vigésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, respecto a las cuestiones vinculadas con el patrimonio de la Seguridad Social, hacen necesaria una revisión y adaptación del texto reglamentario que regula el patrimonio de la Seguridad Social, con el objeto de que los bienes inmuebles que forman parte del citado patrimonio, sin perder tal carácter, además de estar afectos, con carácter prioritario, a los fines de la Seguridad Social, puedan ser destinados a fines de utilidad pública a través de su adscripción o cesión de uso. Con ello se busca maximizar la disposición y utilización de los referidos inmuebles, contribuyendo, desde esta perspectiva, a facilitar la mejora del bienestar de los ciudadanos.
Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, y a pesar de que esta norma se ha visto modificada en tres ocasiones, por el Real Decreto 939/2001, de 3 de agosto, por el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre, y por el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, resulta igualmente conveniente proceder a su reforma con el fin de adecuar la gestión del patrimonio de la Seguridad Social a las últimas recomendaciones realizadas al efecto por el Tribunal de Cuentas en el Informe número 1.483 de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
En este sentido, se ha revisado la regulación de los negocios jurídicos patrimoniales a través de los cuales se efectúa la gestión del patrimonio de la Seguridad Social, tomando en consideración la necesidad inminente de superar determinados obstáculos que dificultan o impiden desarrollar adecuadamente dicha gestión. Además, se introduce un nuevo modo de actuar en la gestión del patrimonio, basado en el futuro Plan de optimización del patrimonio, cuyo fin será alcanzar una gestión más eficaz y eficiente.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, puesto que su regulación resulta justificada por una razón de interés general y mediante ella se consigue el objetivo antes expuesto.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que el alcance de su reforma es el imprescindible para la consecución del objetivo perseguido.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica la regulación de este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.
También se ajusta al principio de eficiencia puesto que la regulación no impone nuevas cargas administrativas.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, el objetivo del real decreto se justifica y define en su parte expositiva, así como en su correspondiente memoria del análisis de impacto normativo. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se ha remitido en audiencia directa a los agentes sociales.
En su proceso de tramitación, esta norma ha sido informada por los Ministerios de Hacienda y Función Pública, Sanidad y Derechos Sociales y Agenda 2030, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las habilitaciones conferidas por el artículo 5.2 y la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se introduce un artículo 12 bis en la sección 2 del capítulo II con la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
Cinco. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
Seis. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
Siete. Se modifica la sección 5 del capítulo II, que queda redactada del siguiente modo:
Ocho. Se modifica la sección 6 del capítulo II, que queda redactada del siguiente modo:
Nueve. Se incorpora una disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
Estudio de la situación del patrimonio de la Seguridad Social.
En el plazo máximo de un mes desde la aprobación de este real decreto, se encargará la elaboración de un estudio de la situación del patrimonio de la Seguridad Social.
Dicho estudio nutrirá las revisiones del plan de optimización, al que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, que procedan.
Periodicidad y contenido del plan de optimización.
La determinación de la periodicidad y el concreto contenido del plan de optimización al que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, se acordará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Expedientes en tramitación.
Los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la nueva regulación, con independencia de la fase en la que se encuentre la instrucción de dicho expediente. Los actos de trámite dictados al amparo de la normativa anterior y bajo su vigencia conservarán su validez siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta norma.
Facultades de desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de enero de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE