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Real Decreto 373/2010, de 26 de marzo, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2010.

BOE-A-2010-5039·27 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (373/2010) del gobierno español, publicado el 26 de marzo de 2010. Su objeto principal es determinar y actualizar el nivel mínimo de protección económica garantizado por la Administración General del Estado para los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) durante el ejercicio 2010. El Real Decreto afecta directamente a las personas que han sido valoradas y reconocidas en situación de dependencia en los grados III (Gran Dependencia) y II (Dependencia Severa), niveles 1 y 2, dentro del SAAD. También afecta indirectamente a las Comunidades Autónomas, ya que este nivel mínimo de protección es financiado por el Estado y complementado por las autonomías. Las disposiciones más relevantes son: Actualización de las cuantías: Se actualizan las cantidades económicas que la Administración General del Estado aporta como nivel mínimo de protección para cada beneficiario, según su grado y nivel de dependencia. Estas cuantías se ajustan en función del incremento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Financiación estatal: Se reafirma que la financiación de este nivel mínimo de protección corre a cargo de la Administración General del Estado. Derogación de normas: Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto. Título competencial: Se establece que el Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Entrada en vigor: El Real Decreto entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2010. Anexo: Se incluye un anexo con la expresión cuantificada de los niveles de protección para cada grado y nivel de dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (en adelante Ley 39/2006) establece en su artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las Comunidades Autónomas con cargo a sus presupuestos.

El artículo 9 de la Ley 39/2006, dispone que el Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. En su apartado 2 establece que la financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado.

En desarrollo de lo anterior se aprobó el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado (en adelante Real Decreto 614/2007), modificado por el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero.

El artículo 3 del Real Decreto 614/2007 establece que el nivel mínimo de protección para cada beneficiario del Sistema será el equivalente a la cantidad fijada para cada grado y nivel de dependencia que se determinará anualmente según el calendario de aplicación progresiva regulado en la disposición final primera de la Ley 39/2006. Dichas cuantías serán objeto de actualización anual mediante real decreto, teniendo en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Para el ejercicio 2009, se aprobó el Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Este real decreto tiene por objeto actualizar, para el ejercicio 2010, las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para los beneficiarios valorados, en grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3.4 del Real Decreto 614/2007.

Este real decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, y se ha recibido informe del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Esta norma se establece al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la Ley 39/2006 y el artículo 3 apartados 3 y 4 del Real Decreto 614/2007.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección para el ejercicio 2010.

Se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 1 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al titular del Ministerio de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y efectos.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del día 1 de enero de 2010.

Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Política Social,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

ANEXO

Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 2010

Grado y nivel

Mínimo de protección garantizado–Euros

Grado III Gran Dependencia, nivel 2

266,57

Grado III Gran Dependencia, nivel 1

181,26

Grado II Dependencia Severa, nivel 2

103,02

Grado II Dependencia Severa, nivel 1

70,70

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