decretoVigente

Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, y el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

BOE-A-2022-8119·18 de mayo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica la normativa sobre contratación en el sector lácteo y las declaraciones obligatorias de productores y compradores. Afecta a productores, organizaciones de productores, organizaciones interprofesionales y compradores de leche de vaca, oveja y cabra.

El Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, contenía la normativa básica que reguló en España las medidas del llamado «paquete lácteo». Se elaboró ajustándose a lo establecido en la normativa de la Unión Europea de referencia en ese momento y supuso un importante avance en la articulación del sector lácteo.

Posteriormente, mediante el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, se dictaron un conjunto de disposiciones de la Unión Europea entre cuyos objetivos principales se encontraban mejorar el equilibrio de la cadena de valor y reforzar la posición negociadora de los productores.

Con objeto de actualizar las disposiciones de aplicación del paquete lácteo en el Reino de España al nuevo Reglamento, se publicó el Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, que introdujo una serie de adaptaciones y modificaciones sobre la norma original.

Finalmente, estos aspectos se regulan actualmente en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en este sector y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, el cual deroga el citado Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre. En dicha norma se regulan, entre otras cuestiones, las relaciones contractuales en la cadena de producción y suministro de leche, el reconocimiento de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche o la mejora de la transparencia en el sector lácteo.

En el presente real decreto se acometen una serie de modificaciones concretas sobre la normativa nacional reguladora del paquete lácteo.

Por un lado, algunas de esas modificaciones dan respuesta a inconcreciones detectadas durante su puesta en práctica, que hacen ineludibles aclaraciones o puntualizaciones, necesarias para una correcta aplicación de la norma.

Con estos fines se especifican las obligaciones de suscripción de contratos en el caso de suministros de leche a compradores situados dentro o fuera del territorio español, se establece un plazo para que el productor rechace la oferta de contrato así como las consideraciones en ausencia de respuesta, se concreta que la existencia de contratos simultáneos entre el mismo vendedor y comprador se aplica sólo a suministros de leche de la misma especie, se aclaran ciertos aspectos en relación a las tolerancias y adendas en el volumen de contratos y, finalmente, se especifican ciertos requisitos formales y documentales.

Lo mismo ocurre en relación al segundo real decreto del ámbito del sector lácteo que se modifica, el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre las declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. En particular, se considera necesario aclarar el contenido de la declaración complementaria con el objeto de concretar la no inclusión de los costes derivados del transporte de la leche.

Del mismo modo, en las primeras fases de puesta en marcha de esta normativa conocida como «paquete lácteo», se consideró fundamental que cada organización de productores que se fuese a reconocer en el sector lácteo, concentrase un volumen importante de producción, con el objetivo de que éstas lograran un verdadero poder de negociación. No obstante, la experiencia acumulada, en particular en el sector vacuno de leche, ha demostrado que la exigencia de un tamaño excesivo puede llevar a problemas de gestión y funcionamiento que pueden comprometer la eficacia y el objetivo último para el que se crea este tipo de entidad asociativa o incluso desincentivar el reconocimiento de organizaciones como ha sido el caso del caprino de leche. Por ello se ha considerado aconsejable reducir la exigencia relativa a la producción comercializable mínima para su reconocimiento. Dicha reducción debe guardar una apropiada proporción que garantice por un lado la creación de nuevas organizaciones viables y efectivas en la consecución de sus objetivos, y por otro, evite un efecto llamada para la creación de organizaciones débiles e ineficaces.

En consecuencia, tratando de encontrar ese equilibrio para su reconocimiento, se reduce a 75.000 y a 15.000 toneladas el volumen de la producción comercializable mínima de leche de vaca y cabra respectivamente, recogidas en el anexo IV del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo. También se reduce el volumen de la producción comercializable mínima de leche de vaca para las «islas Baleares, Canarias y denominaciones de calidad» de 10.000 a 5.000 toneladas.

En segundo lugar, este real decreto acomete una serie de modificaciones que derivan de la necesidad de tener en cuenta, para el debido encaje entre grupos normativos, la reciente modificación operada en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, mediante la Ley 16/2021, de 14 de diciembre.

En este sentido, es importante, para preservar el principio de no destrucción de valor a lo largo de la cadena de comercialización de la leche, posibilitar la aplicación de los preceptos que la presente norma incorpora para dichos fines desde el mismo momento de su entrada en vigor, de manera que la obligación de realizar una nueva oferta operará de manera inmediata para los contratos ya suscritos también en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, si se constata durante al menos 3 meses consecutivos a lo largo del periodo de duración de los mismos que el precio establecido no cumpla con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la mencionada Ley 12/2013, de 2 de agosto, y el productor haya vendido la leche por debajo de sus costes de producción durante esos 3 meses. En consecuencia, se ha recogido una referencia explícita al cumplimiento de lo previsto en dicha ley en los precios a establecer en los contratos lácteos y se ha incluido un nuevo apartado en el artículo relativo a la formación, subrogación y rescisión de contratos.

Se añade además un nuevo artículo, en concordancia con la ley, sobre la obligación de conservación durante cuatro años todos los documentos relativos a ofertas, contratos y negociaciones. En paralelo, se suprimen las anteriores menciones a los periodos de conservación, que eran discrepantes con la nueva dicción legal y diferentes entre sí, unificándose y ajustándose a la norma, por lo tanto, la redacción de su desarrollo reglamentario.

Finalmente, el presente real decreto opera las adaptaciones necesarias para recoger en la normativa nacional los cambios introducidos los artículos 148 y 149 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, tras la publicación del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que lo modifica en dichos extremos.

En concreto, estas adaptaciones se refieren a los precios a incluir en los contratos u ofertas de contratos en el caso de que éstos se calculen combinando varios factores de tal modo que puedan incluir indicadores objetivos, índices y métodos de cálculo, fácilmente comprensibles para las partes, pudiendo basarse dichos índices en los precios, la producción y la evolución de los costes. Además, se concreta en sede nacional la previsión por la que los Estados miembros podrán especificar indicadores facultativos que puedan utilizar las partes en los contratos, sobre la base de la información objetiva de mercado disponible y estudios.

Asimismo, se adapta el porcentaje sobre el volumen total de la producción de la Unión Europea que el Reglamento establece para la negociación por parte de la organización o asociación al cuatro por ciento, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adaptar la normativa en materia de contratación a la reciente modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Se cumple el principio de proporcionalidad pues la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, concentrando asimismo en un único instrumento normativo, unmínimo sobre las condiciones de estas organizaciones como paraguas para regular concretos sectores en función de sus necesidades, evitando así la dispersión normativa.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, así como a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en este sector y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

El Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en este sector y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 3, con el siguiente contenido:

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4, y se añade un nuevo apartado 3 bis, con el siguiente contenido:

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5, y se añade un nuevo apartado 2 bis, con el siguiente contenido:

Cuatro. Se modifican el título y los apartados 1 y 5 del artículo 6, y se añade un nuevo apartado 6, con el siguiente contenido:

Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 bis en el artículo 7 con el siguiente contenido:

Seis. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

Siete. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 23, que quedan redactados como sigue, y se suprime el apartado 5.

Ocho. El apartado 1 del artículo 25 queda modificado como sigue:

Nueve. Se añade un nuevo artículo 36, con el siguiente contenido:

Diez. El anexo I se substituye por el siguiente:

Once. Se añade un nuevo anexo I bis, con el siguiente contenido:

Doce. El anexo III se substituye por el siguiente:

Trece. El anexo IV se substituye por el siguiente:

Modificación del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

El Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 6 bis se sustituye por el siguiente:

Dos. El anexo VI queda redactado como sigue:

Contratos preexistentes.

Todos los contratos firmados con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto serán válidos hasta su finalización, sin perjuicio de que les sea de aplicación lo establecido en el apartado cuatro del artículo primero del presente real decreto.

DEntrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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