El Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, crea la Comisión Nacional como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.
El V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano supone un evento internacional de gran trascendencia a todos los niveles. Dicha expedición naval fue promovida por la Corona de España y capitaneada inicialmente por el navegante portugués al servicio de la Corona española, Fernando de Magallanes, con el propósito de abrir una nueva ruta a las islas de las Especias. Esta empresa naval condujo tres años más tarde a completar la hazaña de la primera vuelta al mundo, finalmente culminada por Juan Sebastián Elcano, marino natural de Guetaria (Guipúzcoa), que estuvo de regreso en Sevilla el día 6 de septiembre de 1522.
El centenario es un evento con gran proyección internacional y supone uno de los mayores lazos que unen al Reino de España y a la República Portuguesa en sus relaciones internacionales. Por ello, se considera necesario adaptar la composición de la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano a su papel como instrumento de diplomacia pública, a través de su adscripción al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la atribución de la Presidencia y la Secretaría a dicho Departamento ministerial.
Además, se procede a actualizar la composición de la Comisión Nacional para realizar la necesaria adaptación de las referencias orgánicas a la actual estructura de los Departamentos ministeriales.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el real decreto es la norma necesaria para aplicar las modificaciones propuestas. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de una norma de naturaleza organizativa, así como por carecer de impactos significativos tal y como autoriza el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no genera nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de la Ministra de Defensa y del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.
El Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
Dos. El artículo 3.1 queda redactado del siguiente modo:
Tres. El artículo 4.1 queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. El artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:
Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6, quedando redactados en los siguientes términos:
Seis. Se modifican el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 7, que quedan redactados en los siguientes términos:
Siete. El primer párrafo del apartado 1 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 8, quedan redactados del siguiente modo:
Ocho. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
Por los Ministerios implicados se adoptarán las medidas necesarias para implementar el traspaso o sucesión que debe producirse del Ministerio de Cultura y Deporte al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tanto en los contratos y medios técnicos, como de los archivos y documentación existentes en el Ministerio de Cultura y Deporte debido al desempeño de la secretaría inicial en el Pleno y en la Comisión Ejecutiva.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA