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Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2022-8122·18 de mayo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (377/2022) que modifica el Real Decreto 477/2021, ampliando la tipología de beneficiarios de las ayudas para el autoconsumo y almacenamiento con energías renovables, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Objeto Principal: Ampliar el acceso a las ayudas para proyectos de autoconsumo y almacenamiento de energía renovable, y sistemas térmicos renovables. A quién afecta: Principalmente: A las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que son las encargadas de gestionar y distribuir las ayudas. Directamente: A personas físicas con actividad económica (autónomos) que deseen instalar sistemas de autoconsumo y almacenamiento en sectores distintos al residencial. También afecta a las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. Indirectamente: A la industria y al sector empresarial asociado a las energías renovables, al sector residencial, y a la sociedad en general al promover la transición hacia una economía más sostenible. Disposiciones Relevantes: Ampliación de Beneficiarios: Se permite que los autónomos accedan a los programas de incentivos 1, 2 y 3, tanto individualmente como en agrupaciones, para instalaciones en sectores no residenciales. Aclaración de Programas: Se especifica que las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro con actividad económica deben acogerse al programa de incentivos 2, independientemente de su sector. Flexibilidad en la Aplicación: Se contempla la posibilidad de establecer condiciones o limitaciones en futuras ampliaciones de presupuesto, respecto a las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos, para optimizar la ejecución de los programas. Cumplimiento de Objetivos: Se explicita cómo el Real Decreto contribuye al cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Modificación del Preámbulo: Se modifica el preámbulo del Real Decreto 477/2021 para aclarar su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.

El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, impulsando el autoconsumo con fuentes de energía renovable en distintos sectores consumidores y para distintos tipos de beneficiarios, apoyar el uso de las energías renovables dentro de las aplicaciones térmicas del sector residencial, y fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables detrás del contador, para que sirva de impulso a la industria y al sector empresarial asociado, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos sobre la cuota de energía procedente de fuentes renovables que fija la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, de acuerdo a los requisitos establecidos en el mismo, y conforme al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.

En concreto, este real decreto da cumplimiento al hito CID 115, con la publicación en el BOE de la primera licitación para el apoyo a la inversión en capacidad renovable innovadora o valor añadido, y contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 6 de julio de 2021, con la publicación en BOE del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio; así como a los objetivos CID 125 y 126, de la componente 8, relativos a disponer de al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del segundo trimestre de 2026, respectivamente. Asimismo, la publicación del real decreto 477/2021, de 29 de junio en el BOE da cumplimiento al indicador de seguimiento 117.1 y contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 500 MW en el segundo trimestre de 2021, 3.500 MW en el último trimestre de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación («Operational Agreement», o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables. Dentro de la Inversión 1 de la Componente 8 (C8), Despliegue del almacenamiento energético, contribuye a los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, relativos respectivamente a la adjudicación antes del último trimestre de 2022, y a la puesta en operación antes del primer trimestre de 2025, de 2 proyectos de almacenamiento energético innovadores.

Por lo tanto, se propone la modificación del preámbulo del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, para incluir en éste aclaración respecto a su aportación al cumplimiento de los objetivos, según se describe en el párrafo anterior.

La disposición final primera del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, suprimiendo su apartado 6, para facilitar que no sólo las empresas sino el conjunto de los consumidores, incluido el sector residencial y las administraciones públicas, puedan acceder a las energías renovables y el almacenamiento a través de todas las modalidades de oferta disponible en el mercado, incluida la de las empresas de servicios energéticos.

En este sentido, esta nueva modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, pretende favorecer aún más la implantación de un mayor número de proyectos de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable y de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. La posibilidad de la realización de un mayor volumen de actuaciones se considera que contribuirá, al mismo tiempo, y con mayor intensidad, a la necesaria recuperación económica y social del tejido industrial español debida a la pandemia del COVID-19 y a la descarbonización de los sectores servicios, otros sectores productivos, residencial, Administraciones Públicas y tercer sector mediante el fomento del autoconsumo y el almacenamiento, así como la implantación de las energías renovables en las aplicaciones térmicas.

Para lograr este objetivo, esta nueva modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, propone dar cabida a ciertos agentes importantes en el desarrollo de proyectos de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energías renovables, como son las personas físicas con actividad económica (autónomos), que quieran realizar una instalación en un sector distinto al sector residencial, permitiéndoles acogerse a los programas de incentivos 1, 2 y 3 tanto si realizan la solicitud de manera individual como si realizan la solicitud integrados en una agrupación de personas físicas.

En este contexto, se prevé la posibilidad de establecer condiciones o limitaciones, en caso de aprobación de futuras ampliaciones de presupuesto, y en lo relativo a su aplicación, respecto de alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos, con el objetivo o finalidad que se considere más conveniente para la ejecución de los programas, además de la correspondiente al cumplimiento de las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos por la normativa europea de ayudas de Estado aplicable o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, se aspira a aclarar a qué programas pueden presentar solicitudes ciertos agentes. Es el caso de las administraciones públicas y las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad económica, que deben acogerse al programa de incentivos 2 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, independientemente de su sector de actividad. También es el caso de las administraciones públicas que actúen en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos, que deben formalizar las correspondientes solicitudes a los programas que les correspondan a los sujetos representados.

Por otra parte, se pone de manifiesto y de manera explícita en la redacción del real decreto la obligación de los destinatarios últimos de mantener la propiedad de las instalaciones objeto de ayuda durante al menos cinco años desde el pago de la ayuda, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

La nueva modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, pretende además permitir que cualquier destinatario último contemplado en dicha norma pueda realizar actuaciones para un tercero perteneciente a cualquier sector, y que, en el caso de autoconsumo colectivo, se pueda llevar a cabo la instalación en cualquier ubicación, haciendo referencia también al sector del destinatario último y no a la ubicación física de la instalación. Además, las empresas de servicios energéticos verán favorecida su participación en los programas de incentivos al eliminar la obligatoriedad de presentar el contrato entre empresa y cliente en la fase de solicitud.

Además, se introducen mejoras que permiten una mayor flexibilidad y que responden al funcionamiento del sector, para facilitar la participación de un mayor número de proyectos. Es el caso de las limitaciones impuestas a determinados combustibles de la biomasa, el ratio admisible de la capacidad de almacenamiento respecto la potencia de generación, los requisitos de monitorización en cuanto a disponibilidad de datos a través de dispositivo móvil en el programa de incentivos 6 y correcciones en la cuenta justificativa a presentar de acuerdo con las simplificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aclarar la metodología de cálculo de los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas es también una de las principales premisas de esta nueva modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Esta aclaración metodológica pretende facilitar el cálculo de la ayuda total en todos los programas de incentivos. Además, se considera conveniente detallar más la definición de los términos empleados en el cálculo de ayudas y en las tablas de valores.

Asimismo, en este real decreto se incluyen modificaciones del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con algunos requisitos de las tecnologías de bombas de calor recogidas en el anexo I y otras aclaraciones y correcciones adicionales detectadas en el actual texto. Estos requisitos se eliminan con el fin de favorecer la libre competencia, no restringiendo el mercado de las bombas de calor a un menor número de equipos o fabricantes, a la vez que se da cumplimiento al principio de DNSH. Asimismo, se introduce la referencia de SPF mínimo para la producción de frío en climatización de edificios y se modifica el anexo III, definiendo la Potencia (Ps) a considerar en las bombas de calor en base a la norma de aplicación, sin especificar condiciones de ensayo, dada la casuística de equipos, aplicaciones y temperaturas de funcionamiento. Por último, se corrigen dos erratas detectadas en el anexo III y una en el anexo IV. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que, con la aprobación de este real decreto se facilita la realización del volumen de actuaciones elegibles del programa inicialmente previsto, favoreciendo con ello el cumplimiento de sus objetivos y la recuperación económica y social del tejido industrial español. Por este motivo, supone un instrumento eficaz para la consecución de los fines propuestos en el mismo.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y supone la modificación más adecuada para obtener los fines propuestos.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña y ha sido informada a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética celebrada el 29 de abril de 2022.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto, por el que se modifica el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que fue adoptado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado igualmente lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el preámbulo del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, incluyendo nuevo párrafo segundo en el apartado II del mismo, con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 11, que queda redactada como sigue:

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

Seis. Se modifica el apartado 8 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 12, que queda redactada como sigue:

Ocho. Se añade en el artículo 12 un nuevo apartado 5, que queda redactado como sigue:

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

Diez. Se modifica la introducción del anexo I, que queda redactado como sigue:

Once. Se modifica el apartado B del anexo AI.1, que queda redactado como sigue:

Doce. Se modifica el apartado C del anexo AI.1, que queda redactado como sigue:

Trece. Se modifica el apartado F del anexo AI.1, que queda redactado como sigue:

Catorce. Se modifican los apartados ii) y iii) de la letra a) del anexo AII.A2, que quedan redactados como sigue:

Quince. Se modifica el apartado 1 de la letra b) del anexo AII.A.3, que queda redactado como sigue:

Dieciséis. Se modifica el apartado 3 de la letra b) del anexo AII.A.3, que queda redactado como sigue:

Diecisiete. Se modifica el apartado 3 de la letra b) del anexo AII.B, que queda redactado como sigue:

Dieciocho. Se modifica la letra l) del anexo AII.B, que queda redactada como sigue:

Diecinueve. Se modifica el anexo III, que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el epígrafe correspondiente a «Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) dentro del apartado AI.1 Actuaciones subvencionables y requisitos técnicos a cumplir del anexo I. Actuaciones subvencionables, requisitos técnicos a cumplir y costes elegibles, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el párrafo correspondiente a las consideraciones sobre la potencia de producción térmica Ps del epígrafe Programa de incentivos 1: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda en el apartado AIII.A2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas del anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el párrafo final del epígrafe Programa de incentivos 1: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda en el apartado AIII.A2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas del anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica la tabla «Actuaciones subvencionables por tecnología renovable» dentro del epígrafe Programa de incentivos 2: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda en el apartado AIII.A2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas del anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica el apartado 2. Naturaleza jurídica del destinatario último, del punto A. Información de las solicitudes de ayuda recibidas, para adaptarlo a los destinatarios últimos descritos en el artículo 16 «Destinatarios últimos», prevaleciendo la definición de este artículo sobre lo detallado en el anexo IV, que queda redactado como sigue:

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.