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Real Decreto 384/2010, de 26 de marzo, por el que se indulta a don Miguel Javier Hedilla Álvarez.

BOE-A-2010-6158·17 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 384/2010, de 26 de marzo. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Miguel Javier Hedilla Álvarez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2007. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa de 210 euros. Este Real Decreto afecta directamente a Miguel Javier Hedilla Álvarez, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de tres años se reduce a dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Miguel Javier Hedilla Álvarez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Miguel Javier Hedilla Álvarez, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado. Este tipo de decreto es una prerrogativa del poder ejecutivo, ejercida en este caso por el Rey a propuesta del Gobierno.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Javier Hedilla Álvarez, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoquinta, en sentencia de 24 de noviembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 210 euros por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,

Vengo en conmutar a don Miguel Javier Hedilla Álvarez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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