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Real Decreto 392/2012, de 10 de febrero, por el que se indulta a don Antonio Juan Guerra Romero.

BOE-A-2012-2915·1 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 392/2012, de 10 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Antonio Juan Guerra Romero, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas. El decreto afecta directamente a Antonio Juan Guerra Romero, el condenado, y de manera indirecta al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez de la Frontera. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año y seis meses de prisión) por 90 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de ir a prisión, el Sr. Guerra Romero deberá realizar trabajos comunitarios durante ese período. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el Sr. Guerra Romero no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El decreto se basa en el expediente de indulto, los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y la propuesta del Ministro de Justicia, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por robo, sustituyendo la pena de prisión por trabajos comunitarios, siempre y cuando no vuelva a delinquir en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Juan Guerra Romero, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez de la Frontera, en sentencia de 5 de marzo de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Antonio Juan Guerra Romero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 90 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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