decretoVigente

Real Decreto 392/2020, de 18 de febrero, por el que se indulta a don Emilio Escudero Hernández.

BOE-A-2020-2434·19 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Felipe VI el 18 de febrero de 2020. Su objeto principal es conmutar parcialmente la pena impuesta a Don Emilio Escudero Hernández, condenado por un delito societario. El Real Decreto afecta directamente a Emilio Escudero Hernández, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid a dos años y un mes de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta un mes de la pena privativa de libertad impuesta a Emilio Escudero Hernández por un mes de multa con una cuota diaria de diez euros. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que el indultado no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso en ese período, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Justificación del indulto:** El Real Decreto justifica la decisión de indultar basándose en razones de justicia y equidad, atendiendo a las circunstancias del condenado y la información contenida en el expediente. Se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Emilio Escudero Hernández, reduciendo su pena de prisión a cambio de una multa y bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en los próximos tres años. La decisión se basa en una evaluación de las circunstancias del condenado y en consideraciones de justicia y equidad.

Visto el expediente de indulto de don Emilio Escudero Hernández, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid, en sentencia de 23 de septiembre de 2016, como autor de un delito societario, a la pena de dos años y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de diez meses con cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,

Vengo en conmutar a don Emilio Escudero Hernández un mes de la pena privativa de libertad impuesta por un mes de multa con cuota diaria de diez euros, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

JUAN CARLOS CAMPO MORENO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.