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Real Decreto 395/2020, de 18 de febrero, por el que se indulta a don César Ruiz Ramos.

BOE-A-2020-2437·19 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Felipe VI el 18 de febrero de 2020, a propuesta del Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno, y tras la deliberación del Consejo de Ministros. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don César Ruiz Ramos, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cuenca por un delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público o autoridad. El indulto afecta directamente a César Ruiz Ramos, el condenado, y a la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Indirectamente, afecta a la administración de justicia y al sistema penitenciario. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta un año de la pena de prisión pendiente de cumplimiento por doce meses de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que César Ruiz Ramos no cumplirá ese año de prisión, sino que deberá realizar trabajos comunitarios durante un año. Subsistencia de otras penas: Se mantienen las demás penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, la inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por dos años, y la multa de seis meses. Condición resolutoria: El indulto está condicionado a que César Ruiz Ramos no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión conmutada. Justificación del indulto: El Real Decreto justifica la concesión del indulto en "razones de justicia y equidad", atendiendo a las circunstancias del condenado y a la información contenida en el expediente del caso, incluyendo los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don César Ruiz Ramos, condenado por la Audiencia Provincial de Cuenca, sección primera, en sentencia de 18 de septiembre de 2014, como autor de un delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público o autoridad, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por dos años, y multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,

Vengo en conmutar a don César Ruiz Ramos un año de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por doce meses de trabajo en beneficio de la comunidad, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

JUAN CARLOS CAMPO MORENO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.