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Real Decreto 404/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

BOE-A-2021-10962·2 de julio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (404/2021) que modifica el Real Decreto 532/2017, el cual regula el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores (OP) del sector de frutas y hortalizas en España. El objeto principal de esta modificación es ajustar los requisitos mínimos (número de miembros y valor de la producción comercializable) que deben cumplir las OP en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, específicamente en ciertas islas, para ser reconocidas y acceder a los fondos de la Unión Europea destinados a programas operativos. A quién afecta: Principalmente, a los productores de frutas y hortalizas que deseen formar o ya formen parte de organizaciones de productores en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Menorca, Ibiza y Formentera, Mallorca, Gran Canaria, Tenerife y La Palma. También afecta a las administraciones públicas encargadas del reconocimiento y supervisión de estas organizaciones. Disposiciones más relevantes: Modificación del Anexo IV del Real Decreto 532/2017: Este anexo establece los requisitos mínimos de número de miembros y valor de la producción comercializable para las diferentes categorías de OP. La modificación introduce requisitos diferenciados para las islas mencionadas, adaptándolos a sus particularidades geográficas y económicas (doble insularidad, mercados fragmentados, pequeñas explotaciones). Reducción de los requisitos mínimos: En general, se reducen los requisitos mínimos para las OP en las islas mencionadas, facilitando su reconocimiento y acceso a fondos europeos. Esto busca corregir una situación de desigualdad en el mercado y fomentar la organización de los productores en estas regiones. Entrada en vigor: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca promover la organización de los productores de frutas y hortalizas en las islas Canarias e Illes Balears**, adaptando los requisitos para el reconocimiento de las OP a las condiciones específicas de estas regiones, con el objetivo de facilitar su acceso a los fondos europeos y mejorar su competitividad.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72 (CEE) n.º 234/79 (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, regula las organizaciones de productores y las asociaciones de estas en los sectores agrícolas, estableciendo una serie de particularidades para las del sector de las frutas y hortalizas.

La actual situación hace preciso efectuar una modificación específica en el anexo IV del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, dictado en su aplicación, con el fin de concretar en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears las islas que necesitan unos requisitos mínimos diferenciados respecto de los generales, en lo relativo al valor mínimo de la producción comerciable por dichas organizaciones de productores y su número mínimo de miembros, dado que por sus características sufren una doble insularidad por su situación geográfica y un mercado muy fragmentado debido a la baja dimensión de sus explotaciones. Por todo ello, a los productores hortofrutícolas de estas islas les resulta prácticamente imposible cumplir con los requisitos mínimos establecidos y no pueden optar a recibir los fondos de la Unión Europea para las organizaciones de productores que llevan a cabo programas operativos, lo que provoca una situación de desigualdad en el mercado que debe corregirse.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no se prevén restricciones de derechos ni se imponen obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2021,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El anexo IV del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, se substituye por el siguiente:

«ANEXO IV

Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable de las organizaciones de productores

a) Categorías (i), (ii), y (iii):

— En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:

— En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:

— En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma:

3.º Demás zonas:

b) Categoría (v):

— En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional:

— En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

— En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

c) Categorías (iv), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi):

— Para todo el territorio nacional:

d) Categoría (vi):

— Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:

— Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de junio de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.