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Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

BOE-A-2024-8192·24 de abril de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el Real Decreto 1055/2021, que establece las bases reguladoras para las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (Plan Renove). Afecta a los beneficiarios de estas subvenciones y extiende la duración del plan hasta el 31 de diciembre de 2026, actualiza referencias normativas, clarifica la documentación a presentar y añade equipos para el manejo de cubiertas vegetales como subvencionables. Además, amplía el plazo de presentación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en el marco de la PAC.

El Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, estableció el procedimiento de subvenciones conocido como Plan Renove durante los años 2022 y 2023.

Este régimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto a lo establecido en su artículo 36.

En el momento de publicar las bases del Renove, la duración de este Reglamento estaba fijada hasta 2023, razón por la que se incluyó en el texto de las bases que el Renove sería de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023.

Dicho reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2026, y, aunque sus modificaciones no afectan específicamente a lo dispuesto en las bases reguladoras del Plan Renove aprobadas por el citado Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, obligan a modificarlas para extender su duración de modo expreso, de modo que no haya una disonancia entre lo dispuesto por el reglamento, siempre sin perjuicio de su eficacia directa y primacía, y la normativa interna.

Además, se aprovecha esta modificación para actualizar alguna referencia a normativa que ha sido derogada con el fin de favorecer la seguridad jurídica, e incluir modificaciones menores que mejoran la redacción para clarificar los documentos que hay que presentar en casos particulares, como, por ejemplo, en el caso de que las máquinas no cumplan la antigüedad de inscripción en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda.

Por último, se incorporan un tipo de máquinas entre las subvencionables para dar respuesta a las necesidades de renovación de determinados equipos en línea con la adopción de determinados Eco regímenes de la Política Agraria Común, como son los equipos para el manejo de cubiertas vegetales.

Junto con estas modificaciones, la disposición final primera incorpora una nueva disposición transitoria en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, al objeto de proceder a la ampliación de plazo de presentación de la solicitud única, y, por coherencia con dicha ampliación, también se prorroga el plazo de presentación de la modificación de la citada solicitud, modificación que afecta en exclusiva al ámbito de la eficacia de dicha norma, sin alterar su contenido sustantivo y que, en atención a la urgencia con que ha de modificarse y la relación en cuanto a su contenido material, se incorpora en este proyecto normativo. Por su parte, la disposición final segunda corrige una errata advertida en el Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo, y se ha procurado la participación de las partes interesadas por lo que se cumple el principio de transparencia. Igualmente, respeta el principio de eficiencia, evitando nuevas cargas administrativas.

Este real decreto se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado, y se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y legislación básica sobre protección del medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

El Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque de maquinaria agraria, queda modificado como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:

Dos. Los apartados 1 y 4 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

Tres. La letra e) del apartado 2, y el apartado 5 del artículo 5 quedan redactados como sigue:

Cuatro. La letra c) del apartado 2 del artículo 7 queda redactada como sigue y, en el apartado 4, se da nueva redacción a la letra d) y se añade una nueva letra q), con la siguiente redacción:

Cinco. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

Seis. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

Siete. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

Ocho. La disposición final cuarta queda redactada como sigue:

Nueve. El anexo I queda redactado como sigue:

Diez. El anexo II queda redactado como sigue:

Once. El anexo III queda redactado como sigue:

Doce. El anexo V queda redactado como sigue:

Trece. El anexo VII queda redactado como sigue:

Modificación de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Se incorpora una nueva disposición transitoria segunda, renumerándose la actual única como primera, en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, con el siguiente contenido:

Modificación del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

La letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, queda redactada como sigue:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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