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Real Decreto 414/2012, de 17 de febrero, por el que se indulta a don Jordi Perisse Bresco.

BOE-A-2012-3575·13 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 414/2012, de 17 de febrero, emitido por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Jordi Perisse Bresco, quien fue condenado por el Tribunal Supremo por delitos de torturas, lesiones y contra la inviolabilidad del domicilio, cometidos en 2006. El indulto afecta directamente a Jordi Perisse Bresco, modificando las penas impuestas por las sentencias judiciales. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de penas de inhabilitación: Se conmutan las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público e inhabilitación absoluta por una única pena de dos años de suspensión para empleo o cargo público, teniendo en cuenta el tiempo ya cumplido de inhabilitación. Conmutación de penas privativas de libertad: Se conmutan las penas de prisión por una única pena de dos años de prisión. Condición suspensiva:** La conmutación de las penas privativas de libertad está condicionada a que Jordi Perisse Bresco no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Jordi Perisse Bresco, reduciendo sus penas de inhabilitación y prisión, pero estableciendo una condición de no reincidencia para la conmutación de la pena de prisión. El documento refleja una decisión del Consejo de Ministros, basada en informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y formalizada mediante la firma del Rey y el Ministro de Justicia.

Visto el expediente de indulto de don Jordi Perisse Bresco, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de noviembre de 2009, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, como autor de un delito de torturas a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta durante nueve años; un delito de lesiones a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y un delito contra la inviolabilidad del domicilio a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años; por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Jordi Perisse Bresco las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público e inhabilitación absoluta impuestas por una única pena de dos años de suspensión para empleo o cargo público, siendo de abono el tiempo que hubiera cumplido de inhabilitación para el cómputo del período de suspensión impuesto en el presente real decreto; y conmutar las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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