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Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

BOE-A-2022-8908·1 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (RD) 415/2022 que modifica el RD 124/2007, el cual regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) y su fichero automatizado de datos personales. Objeto principal: El objeto principal de este RD es adaptar la normativa del RNIP a la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia. Esto implica modificar la información mínima que las Comunidades Autónomas deben remitir al RNIP, específicamente en el apartado "Materia de la declaración", para incluir la "prestación de ayuda para morir" como una opción. También actualiza las referencias orgánicas dentro del RD 124/2007. A quién afecta: Este RD afecta principalmente a: Las Comunidades Autónomas: Deben adaptar sus registros autonómicos de instrucciones previas para incluir la opción de la prestación de ayuda para morir y remitir esta información al RNIP. El Ministerio de Sanidad: Responsable de la gestión y actualización del RNIP. Los ciudadanos: Indirectamente, al garantizar que sus decisiones sobre la prestación de ayuda para morir, expresadas en sus documentos de instrucciones previas, sean registradas y respetadas a nivel nacional. Disposiciones más relevantes: Modificación del artículo 1 del RD 124/2007: Actualiza la descripción del Registro Nacional de Instrucciones Previas. Modificación del artículo 4 del RD 124/2007: Actualiza las funciones del responsable del fichero automatizado de datos de carácter personal. Modificación del anexo del RD 124/2007: El cambio más significativo es la modificación del epígrafe "Materia de la declaración" para incluir la "prestación de ayuda para morir" junto con los cuidados y tratamientos, y el destino del cuerpo u órganos tras el fallecimiento. Entrada en vigor:** El RD entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. En resumen, este RD busca armonizar la regulación del RNIP con la legislación sobre eutanasia, asegurando que las voluntades anticipadas de los ciudadanos sobre la prestación de ayuda para morir sean adecuadamente registradas y consideradas en todo el territorio nacional.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, pone de manifiesto la importancia de los derechos de los pacientes y regula en su artículo 11 el documento de instrucciones previas mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, a fin de que esta se cumpla en el momento que llegue a situaciones cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez haya llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos.

Mediante el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, se crea, adscrito al entonces Ministerio de Sanidad y Consumo, el Registro nacional de instrucciones previas, conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, dando así respuesta a la necesidad de asegurar la eficacia y posibilitar el conocimiento en todo el territorio nacional de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos conforme a la normativa autonómica.

En concreto, la disposición adicional primera del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, establece que las comunidades autónomas deberán remitir al Registro nacional de instrucciones previas las inscripciones efectuadas en los registros autonómicos y las copias de los documentos de instrucciones previas, y cumplimentarán la información mínima recogida en su anexo. Por su parte, la disposición adicional segunda hace extensible el ámbito de la norma a las ciudades de Ceuta y Melilla en el marco de sus competencias.

Entre la información mínima que deben trasladar las comunidades autónomas al Registro nacional una vez realizada la inscripción de un documento de instrucciones previas, se encuentra la sección denominada «Materia de la declaración» que comprende el apartado relativo a cuidados y tratamiento, así como el previsto al destino del cuerpo del otorgante o de los órganos una vez fallecido.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cuyo objetivo es regular el derecho que corresponde a toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir una vez se cumplan las garantías exigidas, así como establecer el procedimiento a seguir y las garantías que han de observarse, regula en su capítulo II el derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y los requisitos para su ejercicio.

Como consecuencia de su entrada en vigor, resulta necesaria una revisión del real decreto anteriormente citado, con el fin esencial de modificar la información mínima que deben trasladar las comunidades autónomas al Registro nacional una vez realizada la inscripción de un documento de instrucciones previas. En concreto se ha de adaptar el apartado «Materia de la declaración» al actual marco normativo, con objeto de incorporar la prestación de ayuda para morir como materia de la declaración, asegurando la igualdad y calidad de futuras decisiones asistenciales, así como la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo.

Igualmente, se modifican las referencias orgánicas que figuran en el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, sustituyéndolas por los actuales órganos competentes en el ámbito del Registro nacional de instrucciones previas, conforme a la actual estructura orgánica del Departamento.

A tenor de lo indicado, el presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, puesto que su regulación resulta justificada y mediante ella se consigue el objetivo anteriormente expuesto, a través de la modificación del anexo del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, resultando así el instrumento más idóneo para la consecución de dicho fin. Igualmente, es acorde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, sin incremento del gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos, ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.

Asimismo, su regulación cumple los principios de seguridad jurídica y eficiencia, al ostentar el rango normativo adecuado, ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no suponer la creación de cargas administrativas, ni comportar incremento del gasto público.

En su proceso de tramitación, dando cumplimiento al principio de transparencia, el real decreto se ha sometido al trámite de información pública, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

El Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

Dos. El párrafo d) del artículo 4.1 queda redactado en los siguientes términos:

Tres. El artículo 4.3 queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. El artículo 5.2 queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. La disposición final segunda queda redactada en los siguientes términos:

Seis. En el anexo «Información mínima que deben trasladar las comunidades autónomas al Registro nacional una vez realizada la inscripción de un documento de instrucciones previas», el último epígrafe, «Materia de la declaración:», queda redactado del siguiente modo:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.