decretoVigente

Real Decreto 416/2010, de 31 de marzo, por el que se indulta a don José Miguel Barrachina Guerra.

BOE-A-2010-7221·6 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 416/2010, de 31 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Miguel Barrachina Guerra, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial. El Real Decreto afecta directamente a José Miguel Barrachina Guerra, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena de prisión: Se conmutan las penas privativas de libertad impuestas a José Miguel Barrachina Guerra por una pena única de dos años de prisión. Esto significa que, en lugar de cumplir las penas originales (un año y un año y dos meses), cumplirá dos años de prisión. Subsistencia de otras penas: Se mantienen vigentes todas las demás penas impuestas en la sentencia original, incluyendo las inhabilitaciones (tanto para el sufragio pasivo como para empleo o cargo público) y la multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que José Miguel Barrachina Guerra no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir las penas originales. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a José Miguel Barrachina Guerra, reduciendo su pena de prisión pero manteniendo otras sanciones, bajo la condición de no reincidir en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don José Miguel Barrachina Guerra, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección quinta, en sentencia de 18 de septiembre de 2006, como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de tres años de inhabilitación absoluta; y de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de un año y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros por hechos cometidos en los años 2002-2003 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2010,

Vengo en conmutar a don José Miguel Barrachina Guerra las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Palma, el 31 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.