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Real Decreto 417/2010, de 31 de marzo, por el que se indulta a don Raúl Coronado Moya.

BOE-A-2010-7222·6 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 417/2010, de 31 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Raúl Coronado Moya, quien fue condenado por el Juzgado Penal número 2 de Elche por dos delitos de lesiones graves con uso de arma o instrumento peligroso, cometidos en 2004. La sentencia original le impuso una pena de dos años de prisión por cada delito, además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a Raúl Coronado Moya, el condenado. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las dos penas privativas de libertad impuestas (dos años por cada delito) por una única pena de dos años de prisión. Esto implica una reducción de la pena total impuesta originalmente. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Raúl Coronado Moya no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en los próximos cinco años.

Visto el expediente de indulto de don Raúl Coronado Moya, condenado por el Juzgado Penal número 2 de Elche, en sentencia de 12 de mayo de 2009, como autor de dos delitos de lesiones graves con uso de arma o instrumento peligroso, a la pena de dos años de prisión por cada delito, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2010,

Vengo en conmutar a don Raúl Coronado Moya las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Palma, el 31 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.