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Real Decreto 420/2010, de 31 de marzo, por el que se indulta a don Francisco López González.

BOE-A-2010-7225·6 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 420/2010, de 31 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco López González, quien fue condenado por un delito de robo con violencia y uso de medio peligroso. El documento afecta directamente a Francisco López González, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años y seis meses de prisión por una pena reducida de dos años de prisión. Esto significa que Francisco López González pasará menos tiempo en prisión del que originalmente se le había sentenciado. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Francisco López González no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente perderá el beneficio del indulto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Esto implica que se ha evaluado la situación particular del condenado y las circunstancias del delito. Proceso legal: El indulto se otorga a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que demuestra que se ha seguido el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos en España. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Francisco López González, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, en sentencia de 28 de julio de 2008, como autor de un delito de robo con violencia y uso de medio peligroso, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2010,

Vengo en conmutar a don Francisco López González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Palma, el 31 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

EI Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.