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Real Decreto 423/2010, de 31 de marzo, por el que se indulta a doña Lizaboom Morales y Rojas.

BOE-A-2010-7228·6 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 423/2010, de 31 de marzo, emitido por el Rey Juan Carlos I. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Lizaboom Morales y Rojas. El decreto afecta directamente a Lizaboom Morales y Rojas, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de tres años y un día por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la duración de la pena de cárcel se reduce. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Lizaboom Morales y Rojas no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se ha realizado un análisis de la situación antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Lizaboom Morales y Rojas, reduciendo su pena de prisión a cambio de un buen comportamiento durante un período de prueba.

Visto el expediente de indulto de doña Lizaboom Morales y Rojas, condenada por la Audiencia Provincial, sección séptima, de Madrid, en sentencia de 19 de febrero de 2009, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2010,

Vengo en conmutar a doña Lizaboom Morales y Rojas la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Palma, el 31 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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