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Real Decreto 426/2009, de 20 de marzo, por el que se indulta a don Pedro Rius Mayne.

BOE-A-2009-6232·14 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 426/2009, emitido el 20 de marzo de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pedro Rius Mayne, reduciendo en tres años la pena privativa de libertad que le fue impuesta. El decreto afecta directamente a Pedro Rius Mayne, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2005. La sentencia, dictada el 31 de mayo de 2007, le impuso una pena de nueve años y un día de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las disposiciones más relevantes son: Se concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión en tres años. El indulto está condicionado a que Pedro Rius Mayne no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de esta condición podría revocar el indulto. El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento legal otorga un perdón parcial a un individuo condenado por un delito, sujeto a una condición de buena conducta futura.

Visto el expediente de indulto de don Pedro Rius Mayne, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección quinta, en sentencia de 31 de mayo de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2009,

Vengo en indultar a don Pedro Rius Mayne tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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