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Real Decreto 426/2023, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

BOE-A-2023-13535·7 de junio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (426/2023) que modifica el Real Decreto 2487/1998, el cual regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, así como para prestar servicios de seguridad privada. El objeto principal de esta modificación es adecuar el cuadro de exclusiones médicas para la obtención de licencias de armas y la habilitación para servicios de seguridad privada, eliminando o limitando ciertas causas médicas que antes eran consideradas excluyentes, como la diabetes y el VIH. La finalidad es armonizar los requisitos médicos exigidos a los vigilantes de seguridad con los de otros cuerpos militares y policiales, evitando restricciones desproporcionadas. Este Real Decreto afecta principalmente a: Aspirantes a obtener licencias de armas. Personas que deseen habilitarse para prestar servicios de seguridad privada (vigilantes de seguridad). Centros de reconocimiento encargados de realizar las pruebas psicofísicas. Administraciones públicas competentes en la materia. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Anexo del Real Decreto 2487/1998: Se modifican los apartados relativos a "Diabetes Mellitus" y "VIH (Virus de la Inmunodeficiencia Humana)" dentro del cuadro de enfermedades o deficiencias que pueden impedir la obtención de licencias o habilitaciones. Diabetes Mellitus: Se elimina la exclusión automática por diabetes mellitus, requiriendo una evaluación individualizada. VIH (Virus de la Inmunodeficiencia Humana): Se elimina la exclusión automática por VIH, requiriendo una evaluación individualizada. Aplicación a expedientes en trámite: El Real Decreto se aplicará también a los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas que ya se hayan iniciado pero no hayan concluido antes de su entrada en vigor. Entrada en vigor:** El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca eliminar barreras injustificadas para el acceso a licencias de armas y empleos en seguridad privada, adaptando la normativa a los principios de igualdad y no discriminación, y armonizándola con los requisitos exigidos a otros cuerpos de seguridad.

El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, aprueba los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se incluyen en su anexo.

El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, establece que las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia del domicilio del solicitante, aplicando el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo.

Por su parte, la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En concreto, dicho acuerdo propone eliminar o limitar, en su caso, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, la enfermedad celíaca y la psoriasis de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público y, en consecuencia, promover la modificación, por los Departamentos ministeriales competentes, de aquellas normas reglamentarias que contemplen estas y otras enfermedades como causa de exclusión en el acceso al empleo público.

Por ello, se aprobaron diferentes normativas para adaptar los cuadros médicos de exclusiones exigibles para ingreso en los centros docentes militares de formación y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con carácter general, en esta normativa se elimina la celiaquía de las causas de exclusiones médicas y, respecto al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes y la psoriasis se establece la necesidad de motivar cada una de estas causas de exclusión de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

En razón de lo expuesto, de no modificarse el marco normativo actual de acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, se limitaría el acceso a la prestación de servicios de seguridad privada, con diferentes condicionantes a los exigidos a los cuerpos militares y policiales referidos.

Por tanto, en aras de la congruencia normativa en el marco de los requisitos médicos exigidos a los vigilantes de seguridad, este real decreto tiene como objeto adecuar el vigente cuadro de exclusiones médicas y para ello es necesario modificar el anexo del Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre.

Finalmente, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de modificar los requisitos de acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas para prestar servicios de seguridad pública, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.

Finalmente, este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado IX del anexo, en la primera columna, «Enfermedades o deficiencias-Sistema endocrino», la sexta fila, Diabetes mellitus, queda redactada del siguiente modo:

Dos. En el apartado XI del anexo, en la primera columna, «Enfermedades o deficiencias-infeccioso», la octava fila, VHI (virus de la inmunodeficiencia humana), queda redactada del siguiente modo:

Expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas iniciados.

Este real decreto será de aplicación a los procedimientos para la tramitación de expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas ya iniciados y que no hayan concluido antes de su entrada en vigor.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de junio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.