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Real Decreto 429/2009, de 20 de marzo, por el que se indulta a don Ruyman Velasco Suárez.

BOE-A-2009-6235·14 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 429/2009, de 20 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Ruyman Velasco Suárez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito contra la salud pública cometido en 2004. El Real Decreto afecta directamente a Ruyman Velasco Suárez, el condenado, y de forma indirecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son las siguientes: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Ruyman Velasco Suárez por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad que debe cumplir. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Ruyman Velasco Suárez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se han considerado las circunstancias del caso y la opinión de las autoridades judiciales antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que ha seguido el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Ruyman Velasco Suárez, condenado por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 7 de febrero de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 100 euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2009,

Vengo en conmutar a don Ruyman Velasco Suárez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.