El Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, creó este órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar su creación, crecimiento y desarrollo de ventajas competitivas. El Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa es un órgano con amplia representatividad de las administraciones públicas y de los distintos agentes económicos y sociales.
Por su parte, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021, es la hoja de ruta que canaliza, a través de un conjunto de reformas e inversiones, los fondos previstos en el Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia aprobado por el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España se estructura en diez políticas palanca y treinta componentes de reforma estructural por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de la economía española.
Dentro de la palanca V, titulada «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se incluye el Componente 13 de «Impulso a la pyme». En él se recogen, por un lado, reformas de naturaleza normativa o regulatoria y, por otro, diversos programas de inversión destinados a promover el emprendimiento y la creación de empresas, el crecimiento empresarial, la digitalización de las pymes o su internacionalización.
En este sentido, en el marco del Componente 13 «Impulso a la pyme», Reforma 1 «Mejora de la Regulación y del Clima de Negocios» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ligada al CID 191, tuvo lugar la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta ley tiene por objeto la mejora de la regulación y del clima de negocios; la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la optimización del acceso a la financiación. En concreto, el capítulo IV de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española y, muy especialmente, para las pymes. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, en su disposición adicional undécima, prevé la modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa (PYME), para que incluya a representantes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad. Asimismo, en su disposición final sexta, establece que el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, mediante real decreto, en el marco del Consejo Estatal de la PYME, encargado principalmente del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
Entre las funciones del Observatorio que el artículo 9 de la citada Ley 18/2022, de 28 de septiembre, articula, en este caso, modificando el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, destaca la elaboración de un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas. También según lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, una de las funciones del Observatorio es la publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago. Para poder cumplir con esta función será necesario contar con los datos que se recabarán tras la implantación del sistema de facturación electrónica regulado en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, modificada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
El Observatorio integrará asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local; interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad, aprovechando la estructura ya existente del Consejo Estatal de la PYME, que cuenta con representación de los principales departamentos ministeriales con competencias en materia de pymes, las comunidades autónomas, los agentes económicos y sociales y representantes de la sociedad civil.
Este real decreto consta de un artículo único que modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, para, por un lado, introducir un capítulo I, relativo al Consejo Estatal de la PYME, añadiendo entre sus funciones la de seguimiento de la evolución del comportamiento de pago de las empresas y modificando su composición.
Por otro lado, se introduce un capítulo II que regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, en particular, definiendo la naturaleza del mismo y su adscripción al Consejo Estatal de la PYME.
Asimismo, define las funciones en materia de morosidad asumidas por el Observatorio, entre ellas el seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago, elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación y favorecer el diálogo y la intercomunicación de las distintas administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales, el seguimiento y evaluación de la evolución de los periodos de pago y la morosidad, elaboración del informe anual y el listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago. A continuación, el contenido y elaboración del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago, los datos a partir de los cuales se elaborará y los datos que incluirá, su publicación, así como la obligación legal de elaboración del informe anual que será aprobado por el Observatorio, remitido al Consejo Estatal de la PYME y, posteriormente, a las Cortes Generales para su publicación.
Por último, se determina la composición y organización del Observatorio, estableciéndose el procedimiento vinculado al nombramiento y cese de sus miembros, además de la estructura y funcionamiento interno del mismo.
Finalmente, se incluyen una disposición adicional única referida al no incremento del gasto público, dos disposiciones transitorias, referidas a los plazos de nombramiento de vocalías del Consejo Estatal de la PYME y los plazos de constitución y nombramiento de vocalías del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada; y cuatro disposiciones finales, aludiendo a aspectos como el régimen jurídico aplicable, el título competencial, la habilitación a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo a dicta las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto, y su entrada en vigor.
El contenido de este real decreto, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica la necesidad de disponer de un Observatorio Estatal que garantice el seguimiento de la evolución de los datos de pago, la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas y la promoción de buenas prácticas en este ámbito, integrando a los agentes más relevantes en esta materia, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. De la misma manera, se justifica la modificación en la composición del Consejo Estatal de la PYME, por un lado, actualizando el número de vocalías correspondientes a los ministerios para adaptarlo a la actual estructura ministerial y, por otro lado, aumentando el número de vocalías correspondientes a organizaciones empresariales y sindicales, para garantizar una mejor representatividad de las pymes y sus trabajadores en dicho órgano.
Se han tenido en cuenta, asimismo, los principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer la mínima regulación y cargas administrativas imprescindibles para la consecución de los fines que se pretenden.
De acuerdo con el principio de transparencia, los objetivos de este real decreto se definen claramente tanto en el preámbulo como en la memoria del análisis de impacto normativo. Asimismo, con carácter previo a la elaboración del texto de este real decreto se ha sustanciado, a través del portal web del Ministerio de Industria y Turismo, la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, el proyecto ha sido sometido al procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector.
Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación.
Con fecha 6 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de real decreto. Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establecen, respectivamente, la disposición adicional undécima y la disposición final sexta y séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y de conformidad con lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2024,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa.
El Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, queda modificado como sigue:
Uno. El título del real decreto queda redactado como sigue:
Dos. Los artículos 1 a 8 se ordenan como capítulo I, con el título siguiente:
Tres. Se introduce una nueva letra h) en el artículo 2, con la siguiente redacción:
Cuatro. El artículo 3 queda redactado como sigue:
Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:
Seis. Se introduce un nuevo capítulo II con las disposiciones relativas al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, con la siguiente redacción:
No incremento del gasto público.
La creación y funcionamiento del Consejo Estatal de la PYME y del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Industria y Turismo ni incremento de gasto público, y el funcionamiento de ambos órganos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del departamento.
Nombramiento de vocalías del Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa.
Las administraciones públicas y organizaciones que componen el Consejo Estatal de la PYME dispondrán de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto para designar a las personas titulares de las nuevas vocalías.
Constitución del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
1. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
2. Las Administraciones públicas y organizaciones que lo componen dispondrán de treinta días contados a partir de dicha entrada en vigor para designar a las personas titulares de las vocalías.
Régimen jurídico aplicable.
El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se regirá por lo establecido en el presente real decreto y, en lo no contemplado, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Industria y Turismo a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto.
Entrada en vigor.
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En lo que respecta al listado de empresas privadas que hayan incumplido los plazos de pago, se elaborará una vez implantado el sistema de factura electrónica en el sector privado, conforme lo establecido en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y se cuente con la información y los medios técnicos necesarios para su elaboración.
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER