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Real Decreto 441/2012, de 24 de febrero, por el que se indulta a don Luis Ángel Porras Montejano.

BOE-A-2012-3590·13 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 441/2012, de 24 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Luis Ángel Porras Montejano, reduciendo su pena de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Luis Ángel Porras Montejano, quien fue condenado por un delito de atentado y una falta de lesiones. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indultan nueve meses de la pena de prisión impuesta a Luis Ángel Porras Montejano. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la totalidad de la pena original. Base legal: El indulto se concede tras la consideración de los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el documento concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por un delito de atentado y una falta de lesiones, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Luis Ángel Porras Montejano, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de 20 de mayo de 2008, como autor de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y una falta de lesiones, a la pena de seis días de localización permanente, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2012,

Vengo en indultar a don Luis Ángel Porras Montejano nueve meses de la pena privativa de libertad impuesta a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.