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Real Decreto 44/2005, de 14 de enero, por el que se indulta a don Luis Benítez Amor.

BOE-A-2005-1333·26 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 44/2005, de 14 de enero. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Luis Benítez Amor. El decreto afecta directamente a Luis Benítez Amor, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de lesiones cometido en 1998. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Luis Benítez Amor no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, así como en la exposición elevada al Gobierno por la Audiencia Provincial de Madrid. Firma: El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Luis Benítez Amor, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Luis Benítez Amor, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial, sección decimosexta, de Madrid, que, en sentencia de 26 de febrero de 2001, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años en prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005,

Vengo en conmutar a don Luis Benítez Amor la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

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