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Real Decreto 443/2011, de 25 de marzo, por el que se indulta a don Adelin Fernández Muñoz.

BOE-A-2011-6322·8 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 443/2011, de 25 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Adelin Fernández Muñoz, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito de detención ilegal y dos delitos de amenazas. El indulto afecta directamente a Adelin Fernández Muñoz, modificando la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad originales (dos años por detención ilegal y seis meses por cada delito de amenazas) por una única pena de un año de prisión. Subsistencia de otras penas: Se mantienen vigentes el resto de las disposiciones de la sentencia original, incluyendo las prohibiciones de aproximación y comunicación a las víctimas. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Adelin Fernández Muñoz no cometa ningún delito doloso en el plazo de cuatro años** a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Adelin Fernández Muñoz, reduciendo su pena de prisión a un año, pero manteniendo las restricciones de contacto con las víctimas y condicionado a no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de cuatro años. El documento fue emitido por el Rey Juan Carlos I a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Adelin Fernández Muñoz, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección tercera, en sentencia de 16 de noviembre de 2009, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de dos años de prisión, con la prohibición de aproximación y comunicación a la víctima durante tres años; y dos delitos de amenazas, a la pena de seis meses de prisión, por cada uno de ellos, y la prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas durante un año y seis meses, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2011,

Vengo en conmutar a don Adelin Fernández Muñoz las penas privativas de libertad impuestas por otra única de un año de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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