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Real Decreto 444/2011, de 25 de marzo, por el que se indulta a don Jorge Hernández Vargas.

BOE-A-2011-6323·8 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 444/2011, de 25 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jorge Hernández Vargas, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito de detención ilegal y dos delitos de amenazas. El indulto consiste en la conmutación de las penas privativas de libertad impuestas (dos años de prisión por detención ilegal y seis meses por cada delito de amenazas) por una pena única de un año de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Jorge Hernández Vargas, el condenado, y, de manera indirecta, a las víctimas de los delitos por los que fue condenado. También afecta al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se reduce la pena privativa de libertad total impuesta a un año de prisión. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes las prohibiciones de aproximación y comunicación a las víctimas, así como las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Jorge Hernández Vargas no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, reduciendo su pena de prisión, pero manteniendo otras restricciones y estableciendo una condición para su validez.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Hernández Vargas, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección tercera, en sentencia de 16 de noviembre de 2009, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de dos años de prisión, con la prohibición de aproximación y comunicación a la víctima durante tres años; y dos delitos de amenazas, a la pena de seis meses de prisión por cada uno de ellos y la prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas durante un año y seis meses, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2011,

Vengo en conmutar a don Jorge Hernández Vargas las penas privativas de libertad impuestas por otra única de un año de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.