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Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

BOE-A-2023-14046·14 de junio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica el Real Decreto 1106/2020, que regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. Afecta a las empresas con alto consumo eléctrico, especialmente en los sectores manufacturero y extractivo.

El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, define, en su título II, los requisitos que permiten optar a determinadas instalaciones industriales a la certificación de consumidor electrointensivo, y establece un procedimiento para conceder estas certificaciones.

Asimismo, regula dos mecanismos de apoyo: en su título III, establece las bases reguladoras del «Mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares», un programa de concesión de ayudas para compensar parte de los cargos de la factura eléctrica a los consumidores electrointensivos; y en su título IV, el «Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos», un mecanismo de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, a través de seguros de crédito o de garantías.

El artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, estableció los criterios básicos para caracterizar a los consumidores electrointensivos, destacando sus particularidades como consumidores eléctricos con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible.

Tanto la definición de consumidor electrointensivo como la regulación del mecanismo de compensación de cargos establecidos en el título III del citado Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, se asientan sobre la base de la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01, sobre «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020».

No obstante, el propio Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, contempla, en el apartado 3 de su disposición final tercera, que a partir de la fecha de modificación de las «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», aprobadas por Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01, el Gobierno, mediante real decreto, adaptará los mecanismos de compensación a los consumidores electrointensivos por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste en los territorios no peninsulares, en los términos y para los sectores que establezca la normativa de la Unión Europea.

La Comunicación de la Comisión 2022/C 80/01 «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022», aprobada el 27 de enero de 2022, ha modificado a partir de enero de 2022 las citadas directrices para el periodo 2014-2020, lo que obliga a adaptar la regulación del mecanismo de compensación de cargos establecida en línea con dicha Comunicación (2022/C 80/01), y, por tanto, exige también la modificar el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.

II

Constituye el objeto de este real decreto adaptar el procedimiento de certificación como consumidor electrointensivo y el mecanismo de compensación de cargos a los consumidores electrointensivos a las nuevas «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022» y mantener la continuidad de este programa de ayudas durante toda la vigencia de estas Directrices.

Las nuevas «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022» (Comunicación de la Comisión 2022/C 80/01), que sustituyen a las anteriores, obligan a adaptar la lista de sectores elegibles. Además, en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, se incluían solo los sectores de la industria manufacturera que contemplaban las anteriores Directrices para 2014-2020, y no los de las industrias extractivas. En esta norma se ha decidido extender este apoyo también a los sectores de las industrias extractivas incluidos en las nuevas directrices, en consonancia con el impulso renovado que desde España y la Unión Europea se quiere dar a estas actividades a fin de mejorar la disponibilidad autóctona de materias primas esenciales para la industria. Así, se modifica el anexo del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, para incluir todos los sectores del anexo I de las «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022», tanto manufactureros como extractivos.

También es preciso modificar la metodología para el cálculo de la ayuda, por cuanto las nuevas Directrices distinguen entre dos tipos de sectores que pueden acceder a estas ayudas: sectores «en riesgo significativo» de deslocalización y sectores «en riesgo» de deslocalización.

La intensidad de ayuda máxima para los sectores «en riesgo significativo» de deslocalización se mantiene en el 85 por ciento de los costes subvencionables, mientras que para los sectores «en riesgo» es solamente del 75 por ciento. No obstante, las nuevas Directrices comunitarias permiten a los beneficiarios que realizan actividades en sectores «en riesgo» obtener una ayuda del 85 por ciento de los costes subvencionables si cumplen determinadas obligaciones.

Se añade, también, la posibilidad de conceder una ayuda adicional por encima del 85 por ciento a aquellas instalaciones especialmente electrointensivas, definidas como aquellas que deban soportar unos costes anuales por cargos del sistema eléctrico superiores al 0,5 por ciento de su valor añadido bruto (VAB) o del 1 por ciento en el caso de sectores «en riesgo». Estas instalaciones podrán recibir una ayuda superior al 85 por ciento de los costes subvencionables (o del 75 por ciento si pertenecen a sectores «en riesgo») si hay presupuesto disponible una vez todas las instalaciones han recibido la ayuda máxima.

Asimismo, se adapta la obligación de realizar las inversiones en eficiencia energética económicamente rentables a las nuevas Directrices, incluyendo además otras dos opciones para lograr el cumplimiento de esta obligación.

Además, se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, para mejorar la claridad en la definición de los requisitos y las obligaciones de los consumidores electrointensivos.

En concreto, se explicita que el VAB debe estar referido al año natural, al igual que el consumo, con independencia de la definición de los años fiscales de la sociedad propietaria de la instalación para la que se solicita la certificación.

En cuanto a la obligación de contratación a plazo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, se aclara que el 10 por ciento del consumo eléctrico que debe contratarse a plazo se debe calcular sobre la base de la energía eléctrica tomada de la red, excluyendo el autoconsumo en la instalación. De esta manera, se permite que una instalación que autoconsuma la totalidad o la mayor parte de su energía eléctrica pueda optar a los mecanismos de apoyo a los consumidores electrointensivos.

Por último, se aclara que no se exigirá la constitución de garantías, ya que la ayuda compensa costes ciertos, pasados y verificados por una entidad acreditada y se corrigen algunos errores de referencias que existían.

III

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto el instrumento para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro. En cumplimiento del principio de transparencia la norma identifica claramente su propósito, ofreciéndose en este preámbulo y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que la acompaña, una explicación clara de las medidas que se adoptan. Con respecto al principio de eficiencia, la norma genera las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

Asimismo, la norma ha sido sometida a los trámites de participación pública previstos y a lo largo de la tramitación normativa se han realizado los correspondientes trámites de consulta pública previa e información pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Las comunidades autónomas han podido participar en el proceso de elaboración de esta norma tanto en el trámite de consulta previa, como en el de audiencia e información pública, así como en la audiencia otorgada a través del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Se han recabado informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como informes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, estos dos últimos coproponentes de la norma.

Por último, la modificación del mecanismo de ayudas regulado en el título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, ha sido autorizada por la Comisión Europea en su Decisión, de 27 de marzo de 2023, sobre el caso SA.102006 (2022/N).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en el presente real decreto ha sido objeto de informe por el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3, y se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 3, que queda redactado como sigue:

Dos. Se añade un párrafo al final del subapartado 1) de la letra c) del apartado 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:

Tres. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6, que quedan redactados como sigue:

Cuatro. Se modifican el apartado 1 y el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 10, que quedan redactados como sigue:

Cinco. El título y los apartados 2 y 3 del artículo 11 quedan redactados como sigue:

Seis. El artículo 12 queda redactado como sigue:

Siete. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:

Ocho. El artículo 17 queda redactado como sigue:

Nueve. Los apartados 2 y 3 del artículo 18 quedan redactados como sigue:

Diez. Los apartados 2 y 4 del artículo 19 quedan redactados como sigue:

Once. Se modifica el último párrafo del apartado 2 y se añaden los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 al artículo 20, que queda redactado como sigue:

Doce. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como sigue:

Trece. Se añaden las letras i), j), k) y l) al apartado 2 del artículo 27, con la siguiente redacción:

Catorce. El apartado 1 del artículo 33 queda redactado como sigue:

Quince. Se añade un apartado 3 al artículo 34:

Dieciséis. El artículo 35 queda redactado como sigue:

Diecisiete. El primer párrafo de la disposición adicional cuarta queda redactado de la forma siguiente:

Dieciocho. La disposición transitoria tercera queda redactada como sigue:

Diecinueve. Se añaden las disposiciones transitorias cuarta y quinta, con la siguiente redacción:

Veinte. El apartado 3 de la disposición final tercera queda redactado como sigue:

Veintiuno. El anexo queda redactado como sigue:

Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.

Se autoriza a las personas titulares del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones generales y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022.

Dado en Madrid, el 13 de junio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.