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Real Decreto 445/2011, de 25 de marzo, por el que se indulta a don Pedro Hernández Vargas.

BOE-A-2011-6324·8 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 445/2011, de 25 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pedro Hernández Vargas, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito de detención ilegal y dos delitos de amenazas. El indulto afecta directamente a Pedro Hernández Vargas, el condenado, y, de manera indirecta, a las víctimas de los delitos por los que fue condenado. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de dos años de prisión por detención ilegal y dos penas de seis meses de prisión por amenazas, por una pena única de un año de prisión. Esto significa que la pena privativa de libertad de Pedro Hernández Vargas se reduce significativamente. Subsistencia de otras penas: Se mantienen vigentes las prohibiciones de aproximación y comunicación a las víctimas, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Pedro Hernández Vargas no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Pedro Hernández Vargas, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección tercera, en sentencia de 16 de noviembre de 2009, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de dos años de prisión, con la prohibición de aproximación y comunicación a la víctima durante tres años; y dos delitos de amenazas, a la pena de seis meses de prisión, por cada uno de ellos, con la prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas durante un año y seis meses, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2011,

Vengo en conmutar a don Pedro Hernández Vargas las penas privativas de libertad impuestas por otra única de un año de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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