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Real Decreto 448/2011, de 25 de marzo, por el que se indulta a don Ramón Ribert Sabate.

BOE-A-2011-6327·8 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 448/2011, de 25 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ramón Ribert Sabate, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Lleida por un delito de falsedad en documento oficial. La condena original incluía una pena de prisión de cuatro años y seis meses, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. El indulto afecta directamente a don Ramón Ribert Sabate, el condenado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses se conmuta (se cambia) por una pena de prisión de dos años. Esto significa que, en lugar de cumplir la pena original, don Ramón Ribert Sabate deberá cumplir dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición fundamental: que don Ramón Ribert Sabate no cometa ningún delito doloso (intencionado) en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, el indulto podría ser revocado y se vería obligado a cumplir la pena original. Autoridad otorgante:** El indulto es concedido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la naturaleza excepcional y la importancia del acto de indulto. En resumen, el Real Decreto reduce la pena de prisión impuesta a don Ramón Ribert Sabate, pero lo mantiene bajo vigilancia durante un período de cuatro años, estableciendo una condición para que el indulto se mantenga vigente.

Visto el expediente de indulto de don Ramón Ribert Sabate, condenado por la Audiencia Provincial de Lleida, sección primera, en sentencia de 20 de mayo de 2010, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con una cuota diaria de doce euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2011,

Vengo en conmutar a don Ramón Ribert Sabate la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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