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Real Decreto 448/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

BOE-A-2022-9845·15 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el Reglamento del Sector Ferroviario para introducir un sistema de reclamaciones electrónicas, complementario al libro de reclamaciones. Afecta a administradores de infraestructuras ferroviarias, empresas ferroviarias y usuarios del transporte ferroviario. Se establecen nuevos artículos y anexos relativos a las condiciones y requisitos de las aplicaciones informáticas para la presentación de reclamaciones, con plazos para su implementación.

Desde la aprobación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, ha ido cobrando cada vez más importancia en el ámbito público la utilización de medios electrónicos.

En este marco, y considerando las modificaciones que se han llevado a cabo en las normas que regulan otros modos de transporte, resulta necesario introducir también en el ámbito ferroviario un sistema de reclamaciones que utilice medios electrónicos y que complemente el modelo vigente, basado en el libro de reclamaciones.

Con ello, se pretende adaptar este sistema de reclamaciones a la realidad actual, en la que muchos usuarios del transporte ferroviario cuentan ya con dispositivos móviles con acceso a Internet y en la que tanto los administradores de infraestructuras, como las empresas ferroviarias, han desarrollado aplicaciones informáticas para la gestión de las reclamaciones que se presentan ante ellos.

Este avance permite también contar con sistemas más ágiles y rápidos que el basado en el libro de reclamaciones, así como superar determinados problemas derivados del mismo, como la imposibilidad de acceder a las hojas de reclamaciones en aquellas estaciones pequeñas y medianas en las que no hubiese personal a determinadas horas del día.

Por otro lado, la introducción de un sistema electrónico va a posibilitar una labor más eficiente de los servicios de inspección a la hora de comprobar qué reclamaciones, del total de las presentadas, pueden estar basadas en hechos que puedan ser constitutivos de alguna de las infracciones administrativas reguladas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de regular y homogeneizar los sistemas de reclamaciones electrónicas con los que deben contar los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias, así como la supervisión de todo el sistema de reclamaciones por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

De igual forma, la norma cumple con el principio de proporcionalidad, pues la única alternativa posible era la modificación del Reglamento del Sector Ferroviario.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la modificación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional, y adopta el rango de real decreto, pues con el mismo se viene a modificar la regulación contenida en el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

Por otro lado, y de acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. De este modo se ha sometido al trámite de participación pública regulado en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En aplicación del principio de eficiencia, las cargas administrativas que se derivan de esta norma son las mínimas para que se cumpla con su objetivo, siendo en cualquier caso éstas de escasa importancia.

En este sentido, la modificación planteada adapta únicamente los artículos precisos del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, que son necesarios para alcanzar su fin.

Por otro lado, la norma introduce una mayor facilidad para que las personas puedan plantear sus reclamaciones frente a las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras ferroviarias.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

El Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El enunciado de la sección V del capítulo IV del título III queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El artículo 98 queda redactado en los siguientes términos:

Tres. El artículo 99 queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. El artículo 100 queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. El artículo 101 queda redactado en los siguientes términos:

Seis. El artículo 102 queda redactado en los siguientes términos:

Siete. El artículo 104 queda redactado en los siguientes términos:

Ocho. Se añade un anexo I al Reglamento del Sector Ferroviario con la siguiente redacción:

Nueve. Se añade un anexo II al Reglamento del Sector Ferroviario con la siguiente redacción:

Condiciones de las aplicaciones informáticas para la realización de reclamaciones.

La Dirección General de Transporte Terrestre deberá publicar las condiciones que han de cumplir las aplicaciones y formularios a que hace referencia el artículo 100.1, en el plazo máximo de tres meses contado desde la entrada en vigor de este real decreto.

Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias ya existentes deberán tener en funcionamiento dichas aplicaciones en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha en que la Dirección General de Transporte Terrestre publique las condiciones que han de cumplir.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2022.

Dado en Madrid, el 14 de junio de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.