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Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

BOE-A-2022-9848·15 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 450/2022 modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), afectando a los edificios de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes. Introduce una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, a través de la nueva Sección HE 6 del Documento Básico DB-HE. También se modifica el Real Decreto 1053/2014 sobre infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, define el Código Técnico de la Edificación (CTE) como el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones y que permite el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en su artículo 3. El Código Técnico de la Edificación (CTE) previsto en esta ley se aprobó mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. En los documentos básicos que conforman la parte II del CTE se especifican y, en su caso, cuantifican las exigencias básicas establecidas en la parte I mediante la fijación de niveles objetivos o valores límite de la prestación u otros parámetros. Concretamente, en el Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía» se especifican y cuantifican las exigencias de eficiencia energética que deben cumplir los edificios de nueva construcción, así como las intervenciones que se realicen sobre edificios existentes.

El 30 de mayo de 2018 se aprobó la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética.

Esta directiva impulsa la introducción de requisitos específicos para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. De este modo, tanto el sector de la edificación como la movilidad se constituyen en ámbitos estratégicos para la descarbonización general de la economía, con un marco normativo que pretende impulsar la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia energética en estos sectores.

A su vez, el desarrollo de las infraestructuras para la recarga de los vehículos eléctricos contribuirá a la gestión y la flexibilidad energética, el uso de energías de origen renovable y la mejora de la calidad del aire, y su rendimiento energético se optimizará con la digitalización del edificio y la incorporación de nuevas tecnologías en este ámbito.

Por su parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) remitido por España a la Comisión Europea contempla el impulso de la movilidad eléctrica como medida para reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico mediante, entre otros mecanismos de impulso y apoyo, la adaptación normativa y la incorporación del derecho de la Unión Europea que permita un despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos acorde con el desarrollo de la electrificación de la flota.

Con el fin de dar cumplimiento a estos objetivos y proceder a la transposición parcial de la Directiva en lo referente a este aspecto, mediante este real decreto se introduce en el Código Técnico de la Edificación una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que se desarrolla en la nueva Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía».

Por otro lado, cabe señalar que la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, remitía en el apartado 10 de su artículo 15 al CTE para que este reglamento estableciera las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos para edificios existentes de uso distinto al residencial privado que contaran con una zona destinada a aparcamiento con más de veinte plazas, en el interior o en un espacio exterior adscrito, dotaciones que deberían hacerse efectivas antes del 1 de enero de 2023. No obstante, estas dotaciones mínimas se han determinado finalmente mediante el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, que incluye esta exigencia en su artículo 4.

Con el fin de completar la regulación de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, se modifica también el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Por otro lado, como medida para el impulso de las energías renovables, mejora de la competitividad de los sectores productivos y una mayor implicación de los consumidores en la gestión de su energía, el PNIEC prevé el desarrollo del autoconsumo con energías renovables y la generación distribuida en los ámbitos residencial y empresarial.

En este sentido, la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo, y al mismo tiempo ha reducido los trámites administrativos para la implantación del autoconsumo. Por lo que se considera que el marco jurídico actual permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE 5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, tanto incorporando al mismo a los edificios de uso residencial privado como disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se aplica la exigencia.

Adicionalmente, se considera necesaria la modificación de algunos apartados de los Documentos Básicos DB-HE «Ahorro de Energía» y el DB-HS «Salubridad» para facilitar su aplicación y la modificación puntual del documento básico DB-SUA «Seguridad de utilización y accesibilidad» para incorporar criterios de accesibilidad a las estaciones de recarga de las plazas de aparcamiento accesibles.

La modificación del CTE relativa a la incorporación de la nueva Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico DB-HE de Ahorro de Energía, así como la modificación del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, que se recoge en la disposición final primera, forman parte de las reformas normativas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En concreto el Componente 1 del PRTR sobre «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos» compromete la aprobación de este real decreto en que se desarrollan las mencionadas reformas normativas dentro de la reforma C1.R1 denominada «Plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del vehículo eléctrico». La reforma C1.R1 está concebida como el marco normativo, regulatorio y estratégico para facilitar el despliegue de la infraestructura de recarga para el impulso del vehículo eléctrico en España y cuenta con dos hitos. El primero de ellos está formado por la Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio, y por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. El segundo hito de la reforma C1.R1 incorpora la aprobación de este real decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación y el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52. El compromiso temporal del hito de esta reforma es la entrada en vigor del real decreto que la regula antes del 30 de junio de 2022. La reforma C1.R1 está ligada a la inversión C1.I2 «Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde.». Esta inversión incorpora líneas de ayuda a la instalación de estaciones de recarga concretadas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se apruebe la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Este real decreto respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el Reglamento UE/2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía Técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 1, así como en la reforma 1 en la que se enmarca este real decreto, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de la Componente del PRTR. Las inversiones C1.I2 del PRTR, asociadas a la reforma C1.R1, también respetan el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y las condiciones del etiquetado climático y digital.

Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma da respuesta a la obligación de transposición al ordenamiento jurídico nacional de las directivas europeas y se adecúa a objetivos de interés general, como la adaptación de las infraestructuras de los edificios para fomentar la movilidad sostenible y el uso de energías renovables. Ello redundará en el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. La norma es coherente también con el principio de proporcionalidad, ya que supone el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato legal contemplado en la Directiva, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales, ni conlleva restricción de derechos a los ciudadanos. La norma cumple con los principios de seguridad jurídica, al seguir su elaboración los trámites fijados en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Esta disposición general ha sido sometida a los procedimientos de consulta pública previa y de audiencia e información pública establecidos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. El índice de la Parte I se modifica en los siguientes términos:

Se modifica la denominación «15.6. Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica», quedando de la siguiente manera:

Se añade, en la referencia al artículo 15, un punto adicional con el siguiente texto:

Dos. El artículo 15 de la Parte I se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el punto 15.6, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se añade un nuevo apartado 15.7 con el siguiente contenido:

Tres. Se introducen en el Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía», incluido en la Parte II, las siguientes modificaciones:

a) En el primer párrafo del apartado «I Objeto» de la «Introducción», en la frase «Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HE 0 a HE 5», en lugar de «HE 5» debe figurar «HE 6».

b) En el apartado I, «Objeto», de la «Introducción», se modifica la referencia al artículo 15.6 de la Parte I del CTE, que pasa a ser:

c) En el apartado I, «Objeto», de la «Introducción», se incorpora, en la referencia al artículo 15 de la Parte I del CTE, al final de la misma, un punto adicional con el siguiente texto:

d) En el índice se modifica el título de la sección HE 5, que pasa a ser:

e) En el índice se incorpora en la referencia al artículo 15 un punto adicional, con el siguiente texto:

f) En la sección HE 0, apartado 1 Ámbito de aplicación, párrafo 1, se sustituye el texto: «… cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m;» por «… cuando la superficie útil ampliada supere los 50 m;».

g) En la sección HE 0, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1 Consumo de energía primaria no renovable, párrafo 1, se sustituye el término «Cep,nren» por «C» y el término «Cep,nren,lim» por «C».

h) En la sección HE 0, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1 Consumo de energía primaria no renovable, párrafo 2, se sustituye el término «Cep,nren,lim» por «C».

i) En la sección HE 0, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.2 Consumo de energía primaria total, párrafo 1, se sustituye el término «Cep,tot» por «C».

j) En la sección HE 0, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.2 Consumo de energía primaria total, párrafo 2, se sustituye el término «Cep,tot,lim» por «C».

k) En la sección HE 0, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, el término «uso residencial privado» debe ir en letra cursiva.

l) En la sección HE 0, en su apartado 4.1 «Procedimiento de cálculo», en el párrafo 9 se sustituye el texto «documento reconocido» por «Documento Reconocido de la Certificación energética de edificios».

m) En la sección HE 0, en su apartado 4.1 «Procedimiento de cálculo», el párrafo 9 pasa a ser el párrafo 11 y se añaden los siguientes párrafos:

n) En la sección HE 0, en el apartado 4.3 Solicitaciones interiores y condiciones operacionales, párrafo 2, el término «uso residencial privado» debe ir en letra cursiva.

ñ) En la sección HE 0, en el apartado 4.5 Sistemas de referencia en uso residencial privado, el término «uso residencial privado» debe ir en letra cursiva tanto en el título como en el párrafo 1.

o) En la sección HE 1, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1.1. Transmitancia de la envolvente térmica, el término «compacidad» que aparece en las tablas 3.1.1.b-HE1 y tablas 3.1.1.c-HE1, debe ir en letra cursiva.

p) En la sección HE 1, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1.1. Transmitancia de la envolvente térmica, el término «compacidades» que aparece en las notas a pie de tabla de las tablas 3.1.1.b-HE1 y tablas 3.1.1.c-HE1, y el término «compacidad» que aparece en la nota a pie de tabla de la tabla 3.1.1.c-HE1 deben ir en letra cursiva.

q) En la sección HE 1, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1.1. Transmitancia de la envolvente térmica, apartado 3, el término «uso residencial privado» debe ir en letra cursiva tanto en el párrafo 3 como en la tabla 3.1.1.b-HE1.

r) En la sección HE 1, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1.1. Transmitancia de la envolvente térmica, el término «envolvente térmica» que aparece en las tablas 3.1.1.b-HE1 y 3.1.1.c-HE1, debe ir en letra cursiva.

s) En la Sección HE 1, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1.1 «Transmitancia de la envolvente térmica», se añade el siguiente párrafo:

t) En la sección HE 1, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1.2 Control solar de la envolvente térmica, se sustituye el texto: «Tabla 3.1.2-HE1 Valor límite del parámetro de control solar qsol;jul,lim [KWh/m·mes]», por el texto: «Tabla 3.1.2-HE1 Valor límite del parámetro de control solar q[KWh/m·mes]».

u) En la sección HE 1, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1.3 Permeabilidad al aire de la envolvente térmica, el término «envolvente térmica» debe ir en letra cursiva tanto en el título del apartado como en el título de la tabla 3.1.3.a-HE1.

v) En la Sección HE 1, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1.3 «Permeabilidad al aire de la envolvente térmica», se añade el siguiente nuevo párrafo 3:

La numeración de los actuales párrafos 3 y 4 del apartado 3.1.3 «Permeabilidad al aire de la envolvente térmica» se sustituyen por 4 y 5 respectivamente.

w) En la sección HE 1, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1.3 Permeabilidad al aire de la envolvente térmica, el término «compacidad» que aparece en la Tabla 3.1.3.b-HE1, el término «compacidades» que aparece en el pie de tabla de la Tabla 3.1.3.b-HE1 y el término «uso residencial privado» que aparece en el párrafo 3, deben ir en letra cursiva.

x) En la sección HE 1, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1.3 Permeabilidad al aire de la envolvente térmica, tabla 3.1.3.b-HE1, donde dice «m/m2» debe decir «m/m» con el 2 como superíndice.

y) En la sección HE 1, apartado 4 Justificación de la exigencia, el término «compacidad» que aparece en el apartado 4.1.b) y el término «uso residencial privado» que aparece en el apartado 4.1.g) deben ir en letra cursiva.

z) En la sección HE 3, en la Tabla 3.1-HE3 Valor límite de eficiencia de la instalación (VEEI), se sustituye el texto «Tiendas y pequeño comercio» por «Tiendas y pequeño comercio» y se añade la siguiente nota al pie de tabla:

aa) En la sección HE 3, apartado 3.3 Sistemas de control y regulación, párrafo 2, donde dice «… se podrá sustituir por una de las dos siguientes opciones:

– control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia temporizado, o

– un sistema de pulsador temporizado.»

debe decir «… se podrá sustituir por una de las dos siguientes opciones:

– un control de encendido y apagado portemporizado, o

– un sistema de temporización mediante pulsador.»

bb) En la sección HE 3, apartado 4 Justificación de la exigencia, párrafo 1 b), donde dice «… la eficiencia de las lámparas utilizadas (en términos de lum/W)» debe decir «… la eficiencia de las lámparas utilizadas (en términos de lm/W)».

cc) En la sección HE 4, apartado 2 Caracterización de la exigencia, el párrafo 1 queda redactado de la manera siguiente:

dd) En la sección HE 4, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1 Contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscina, párrafo 4, se sustituye el texto: «… superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica…» por «… igual o superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente e igual o superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica…».

ee) En la sección HE 4, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1 Contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscina, párrafo 5, se sustituye el texto: «… edificios residenciales…» por «… edificios de uso residencial privado…».

ff) En la sección HE 4, antes del apartado «5.1. Ejecución» se incorporará la frase «5. Construcción, mantenimiento y conservación» a modo de título.

gg) En la Sección HE 5, se sustituye el título «Sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica» por «Sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables.»

hh) En la Sección HE 5, el apartado 1 «Ámbito de aplicación» queda redactado del modo siguiente:

ii) En la Sección HE 5, el primer párrafo del apartado 2 Caracterización de la exigencia queda redactado del modo siguiente:

jj) En la Sección HE 5, el apartado 3 «Cuantificación de la exigencia» queda redactado del modo siguiente:

kk) En la Sección HE 5, apartado 4 «Justificación de la exigencia» se añade el siguiente texto:

ll) Se incorpora al Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía», la sección HE 6 con el título «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» con el siguiente contenido:

mm) En el Anejo A se eliminan los términos «Iluminancia inicial» y «Reflectancia».

nn) En el Anejo A, en la definición de «Coeficiente global de transmisión de calor (a través de la envolvente térmica del edificio) (K)», donde dice: «… K = Σx Hx / Aint…» debe decir, con «x», «x» e «int» como subíndice: «… K = ΣH/ A…» y los términos «muros parietodinámicos» y «muros Trombre» deben ir en letra cursiva.

ññ) En el Anejo A, en la definición de «Compacidad», la palabra «compacidad» del segundo párrafo debe ir en letra cursiva.

oo) En el Anejo A, en la definición de «Condiciones operacionales», el término «uso residencial privado» debe ir en letra cursiva.

pp) En el Anejo A, en la definición de «Consumo de energía primaria no renovable», donde dice: «… Consumo de energía primaria no renovable…» debe decir, con «ep,nren» como subíndice: «… Consumo de energía primaria no renovable (C)…».

qq) En el Anejo A, en la definición de «Consumo de energía primaria total», donde dice: «… Consumo de energía primaria total…» debe decir, con «ep,tot» como subíndice: «… Consumo de energía primaria total (C)…».

rr) En el Anejo A, en la definición de «Control solar (q)», donde dice: «… la superficie útil de los espacios…» debe decir: «… la superficie útil de los espacios habitables…». El punto y aparte al final de la definición del componente de la fórmula «Hsol;jul» se sustituye por un punto y coma, y se añade la definición de otro componente de la fórmula con la siguiente redacción:

ss) En el Anejo A, en la definición del término «Energía final» se sustituye la frase «Es la que compran los consumidores, en forma de electricidad, carburantes u otros combustibles usados de forma directa» por «Es la suministrada a los sistemas del edificio para proveer los servicios; normalmente este suministro se realiza a través de combustibles, generacióno redes específicas (electricidad, gas, calor o frío de distrito, etc.)».

tt) En el Anejo A, en la definición de «Espacio habitable acondicionado», el término «uso residencial privado» debe ir en letra cursiva.

uu) En el Anejo A, en la definición de «Periodo de utilización», el término «uso residencial privado» del segundo párrafo debe ir en letra cursiva.

vv) En el Anejo A, en la definición del término «Transmitancia térmica (U)» se añade, al final de la misma, la siguiente frase:

ww) En el Anejo A, en la definición de «Valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI)», el término «uso residencial privado» debe ir en cursiva.

xx) En el Anejo A «Terminología» se incorporan los siguientes términos:

yy) En el Anejo C, el término «envolvente térmica» del título y el término «espacios no habitables» del apartado 1 a) deben ir en letra cursiva.

zz) En el Anejo D, los términos «Condiciones operacionales», «perfiles de uso» y «uso residencial privado» deben ir en cursiva en el título, en el párrafo 2 y en las tablas Tabla a-Anejo D, Tabla b-Anejo D y Tabla c-Anejo D.

aaa) En el Anejo D, el párrafo «2 Las condiciones operacionales y el perfil de uso…» debe denominarse «3 Las condiciones operacionales y el perfil de uso…»

bbb) En el Anejo D, en el párrafo 4 se sustituye el texto «Documento Reconocido» por «Documento Reconocido de la Certificación energética de edificios».

ccc) En el Anejo E, el término «uso residencial privado» del apartado 1 debe ir en letra cursiva.

ddd) En el Anejo F, el término «uso residencial privado» debe ir en letra cursiva tanto en el apartado 1 como en la Tabla a-Anejo F.

eee) En el Anejo H se incorporará después del título de la sección, la frase:

fff) En el Anejo H, la frase «El valor de la relación del cambio de aire a 50 Pa, n50, puede obtenerse mediante ensayo realizado según el método B de la norma UNE-EN 13829:2002 Determinación de la estanqueidad al aire en edificios. Método de presurización por medio de ventilador.» se sustituye por: «El valor de la relación del cambio de aire a 50 Pa, nmediante ensayo se obtendrá a partir del método 1 o 2 de la norma UNE-EN ISO 9972: 2019 Prestaciones térmicas de los edificios. Determinación de la permeabilidad al aire de los edificios. Método de presurización con ventilador.»

ggg) En el Anejo H, apartado 2, donde dice: «… 2. El valor de la relación del cambio de aire a 50 Pa, n, puede calcularse, a partir de la siguiente expresión:» debe decir: «… 1. El valor de la relación del cambio de airea 50 Pa, nmediante valores de referencia se obtendrá a partir de la siguiente expresión:», donde dice: «n= 0,629 · (C· A+ C· A) / V» debe decir: «n= 0,629 · (C· A+ C· A) / V», donde dice: «V es el volumen interno de la envolvente térmica, en [m]» debe decir: «Ves el volumen de aire interno de la envolvente térmica, en [m]», y donde dice: «Aes la superficie de la parte opaca de la envolvente térmica, en [m]» debe decir: «Aes la superficie de la parte opaca de la envolvente térmica en contacto con el aire exterior, en [m]».

hhh) En el Anejo H el término «envolvente térmica» y «huecos» deben ir en letra cursiva en la descripción de los términos C, C, Ay en la Tabla a-Anejo H.

Cuatro. Se introduce en el Documento Básico DB-SUA «Seguridad de Utilización y Accesibilidad» incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, la siguiente modificación:

En el Anejo A, en la definición de «Plaza de aparcamiento accesible» se incorpora un guion con el texto:

Cinco. Se introducen en el Documento Básico DB-HS «Salubridad», incluido en la Parte II, las siguientes modificaciones:

a) En la Sección HS 4, en el apartado 3.2.2.1 en el punto 2, la frase «la contribución mínima de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria» se sustituye por la frase «la contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria».

b) En la Sección HS 4, en el apartado 6.2. la letra «e) tubos de policloruro de vinilo clorado (PVC-C), según normas UNE-EN ISO 15874-1:2013, UNE-EN ISO 15874-2:2013 y UNE-EN ISO 15874-3:2013;» se sustituye por la letra «e) tubos de policloruro de vinilo clorado (PVC-C), según normas UNE-EN ISO 15877-1:2009 (+UNE-EN ISO 15877-1:2009/A1: 2011), UNE-EN ISO 15877-2:2009 (+UNE-EN ISO 15877-2:2009/A1: 2011) y UNE-EN ISO 15877-3:2009 (+UNE-EN ISO 15877-3:2009/A1: 2011);».

c) En la Sección HS 4, en el apartado 6.2. la letra «h) tubos de polibutileno (PB) según normas UNE-EN ISO 15876-1:2017, UNE-EN ISO 15876-2:2017 y UNE-EN ISO 15876-3:2017;» se sustituye por la letra «h) tubos de polibuteno (PB) según normas UNE-EN ISO 15876-1:2017, UNE-EN ISO 15876-2:2017 y UNE-EN ISO 15876-3:2017;».

d) En la Sección HS 4, Apéndice C, donde dice: «Sistemas de canalización de materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibutileno (PB). Parte 1: Generalidades» debe decir: «Sistemas de canalización de materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibuteno (PB). Parte 1: Generalidades».

e) En la Sección HS 4, Apéndice C, donde dice: «Sistemas de canalización de materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibutileno (PB). Parte 2: Tubos» debe decir: «Sistemas de canalización de materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibuteno (PB). Parte 2: Tubos».

f) En la Sección HS 4, Apéndice C, donde dice: «Sistemas de canalización de materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibutileno (PB). Parte 3: Accesorios» debe decir: «Sistemas de canalización de materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibuteno (PB). Parte 3: Accesorios».

g) En la Sección HS 4, Apéndice C, se incorporan después de la referencia a la norma «UNE-EN ISO 15876-3: 2017 Sistemas de canalización de materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibuteno (PB). Parte 3: Accesorios» las siguientes normas:

Edificaciones a las que no será de aplicación lo previsto en este real decreto.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de la mencionada licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.

Edificaciones a las que será de aplicación voluntaria lo previsto en este real decreto.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de la mencionada licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.

Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en este real decreto.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Modificación del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

El Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el apartado 3.2 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52, que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 5.4 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52, que queda redactado de la siguiente forma:

Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorporan al derecho español los artículos 8.2, 8.4, 8.5 y 8.6 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, según la redacción dada por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de junio de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.