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Real Decreto 46/2005, de 14 de enero, por el que se indulta a don Francisco Carmona León.

BOE-A-2005-1335·26 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 46/2005, de 14 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco Carmona León, quien fue condenado por un delito de atentado y tres faltas de lesiones. El documento afecta directamente a Francisco Carmona León, el beneficiario del indulto, y al sistema judicial, ya que modifica la ejecución de la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de un año de prisión pendiente de cumplimiento por una pena de 365 días de multa, pagadera en cuotas diarias de cinco euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Francisco Carmona León no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. Fundamentación: El indulto se concede tras la evaluación del expediente, que incluye informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador. La decisión final se toma a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Francisco Carmona León, sustituyendo su pena de prisión por una multa, pero condicionando esta sustitución a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Carmona León, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, en sentencia de 30 de noviembre de 2000, como autor de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión, y de tres faltas de lesiones, a la pena de 10 días de multa a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, por cada una, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005,

Vengo en conmutar a don Francisco Carmona León la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 365 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de cinco euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.