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Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.

BOE-A-2025-12199·17 de junio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (RD 465/2025) que modifica el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, específicamente en lo que respecta a la señalización de tráfico. El objeto principal del Real Decreto es actualizar la señalización vial a los cambios sociales y tecnológicos que han surgido en materia de movilidad desde la aprobación del RGC original hace más de veinte años. Se centra en la modificación del Título IV (De la señalización) y la consolidación del Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales en el Anexo I, detallando su forma, significado, símbolos y nomenclatura. Este Real Decreto afecta a todos los usuarios de las vías públicas, incluyendo conductores, peatones, ciclistas y, en general, a cualquier persona que interactúe con el sistema de tráfico. También afecta a las administraciones públicas responsables de la gestión y mantenimiento de las carreteras y la señalización. Las disposiciones más relevantes incluyen: Modificación de varios artículos del RGC relacionados con la señalización, adaptándolos a las nuevas necesidades y tecnologías. Consolidación y actualización del Catálogo oficial de señales en el Anexo I, incluyendo nuevas señales y modificando las existentes. Establecimiento de una regulación complementaria, permitiendo a las autoridades competentes ampliar los aspectos de señalización no contemplados en el RGC. Régimen transitorio: Se permite mantener las señales instaladas antes de la entrada en vigor del decreto, excepto las suprimidas, que deben retirarse en un año. La sustitución al nuevo catálogo se realizará al renovar las señales por su estado de conservación. Habilitación a los Ministerios del Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible para modificar el Catálogo oficial de señales mediante orden ministerial conjunta. Entrada en vigor: El Real Decreto entra en vigor el 1 de julio de 2025. En resumen, el Real Decreto busca modernizar la señalización vial para mejorar la seguridad vial y adaptarse a las nuevas formas de movilidad, consolidando la información en un único catálogo y permitiendo una actualización continua del mismo.

En el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se establece que la señalización tiene por objetivo advertir e informar a los usuarios de la vía y ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.

La señalización vial en sus distintas formas es uno de los elementos clave en la gestión de la circulación. Su importancia se manifiesta tanto en los aspectos más básicos, sin los cuales no se podría articular la movilidad urbana y por carretera, como en los más fundamentales para la seguridad vial.

Transcurridos más de veinte años desde la aprobación del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se considera necesario actualizar la señalización a los cambios sociales y tecnológicos producidos en materia de movilidad.

Para atender estas necesidades, el eje de la reforma es la modificación del título IV. De la señalización, y la consolidación, en un único documento, del Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales incluido en el anexo I, de la forma, significado, símbolos y nomenclatura de las señales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación.

En cuanto a su necesidad y eficacia esta modificación está justificada por una razón de interés general, como es la de maximizar el bienestar de los ciudadanos al basarse en una identificación clara del fin perseguido de mejora de la seguridad vial y constituir la modificación del Reglamento General de Circulación el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En lo que respecta a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para la realización de los cambios necesarios para la adecuación de los aspectos de señalización, tras comprobar que no hay otras opciones normativas menos restrictivas de derechos o que impongan más obligaciones a los destinatarios.

Respecto a la seguridad jurídica, la propuesta normativa se ejerce de forma coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de forma que se mantiene un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita lo máximo posible la toma de decisiones por parte de las personas.

Además, en el proceso de elaboración de la norma se ha respetado el principio de transparencia, al haberse sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, previstos en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el mismo.

Esta nueva norma cumple el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos al realizarse el cambio físico de señalización y marcas viales en el momento de la necesaria renovación de estos elementos y no de forma ejecutiva tras la aprobación de los cambios, excepto en el caso de las señales y marcas viales que se suprimen, las cuales deberán ser retiradas, por razones de seguridad jurídica.

Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del citado texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros de Transportes y Movilidad Sostenible, y de Industria y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2025,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003.

El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 6 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado 2 del artículo 49 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El artículo 56 queda redactado del siguiente modo:

Seis. El apartado 2 del artículo 66 queda redactado del siguiente modo:

Siete. El apartado 2 del artículo 68 queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El artículo 69 queda redactado del siguiente modo:

Nueve. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 71 queda redactado del siguiente modo:

Diez. El apartado 4 del artículo 95 queda redactado del siguiente modo:

Once. El artículo 106 queda redactado del siguiente modo:

Doce. El artículo 113 queda redactado del siguiente modo:

Trece. El apartado 4 del artículo 121 queda redactado del siguiente modo:

Catorce. Se suprime el apartado 8 del artículo 122.

Quince. El título IV «De la señalización» queda redactado del siguiente modo:

Dieciséis. El título V «Señales en los vehículos» queda redactado del siguiente modo:

Diecisiete. El anexo I queda redactado de la siguiente manera:

Regulación complementaria.

1. Las autoridades competentes podrán complementar y ampliar los aspectos de señalización que no estén contenidos en el Reglamento General de Circulación.

2. En el ámbito de la Red de Carreteras del Estado se aplicará, además, la normativa técnica básica de interés general sobre señalización establecida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, entre la que se encuentran las siguientes normas de carreteras:

a) Norma de carreteras 8.1-I.C Señalización vertical.

b) Norma de carreteras 8.2-I.C Marcas viales.

c) Norma de carreteras 8.3.I.C Señalización de obras.

Régimen transitorio.

1. Los nuevos Catálogos serán de aplicación únicamente a proyectos cuya orden de estudio inicial tenga fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.

2. Se podrán mantener las señales instaladas contempladas en el anexo I del Reglamento General de Circulación antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, no siendo necesaria su sustitución para su adaptación al nuevo Catálogo, excepto las señales suprimidas, que deberán ser retiradas en el plazo de un año desde la citada fecha. El nuevo Catálogo se aplicará cuando las señales sean renovadas debido a su estado de conservación.

Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Habilitación para la modificación del anexo I del Reglamento General de Circulación.

Se faculta a los titulares de los Ministerios del Interior, y de Transportes y Movilidad Sostenible, para eliminar, modificar e incorporar nuevas señales sobre el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales y resto de señales contenidas en el anexo I del Reglamento General de Circulación, por orden ministerial conjunta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio 2025.

Dado en Bratislava, el 10 de junio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.