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Real Decreto 471/2010, de 16 de abril, por el que se indulta a doña España Carola Abarca Guanotasig.

BOE-A-2010-7588·11 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 471/2010, de 16 de abril, emitido por el Rey Juan Carlos I de España. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña España Carola Abarca Guanotasig, quien fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona por delitos de falsedad en documento mercantil, estafa en grado de tentativa y una falta de hurto. El decreto afecta directamente a España Carola Abarca Guanotasig, la persona indultada. Las disposiciones más relevantes del decreto son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad impuestas a la señora Abarca Guanotasig por una pena única de dos años de prisión. Esto significa que la pena original de un año y nueve meses por falsedad, cuatro meses por estafa y la multa por hurto se reemplazan por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: que la señora Abarca Guanotasig no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a España Carola Abarca Guanotasig, reduciendo su condena a una pena de prisión de dos años, pero condicionado a su buen comportamiento durante los siguientes cuatro años. El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, refrenda el decreto.

Visto el expediente de indulto de doña España Carola Abarca Guanotasig, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona, en sentencia de 1 de abril de 2008, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de cinco euros; de un delito continuado de estafa en grado de tentativa, a la pena de cuatro meses de prisión; y de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2010,

Vengo en conmutar a doña España Carola Abarca Guanotasig las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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