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Real Decreto 473/2009, de 27 de marzo, por el que se indulta a don Jorge Fernando Jiménez Cobaleda.

BOE-A-2009-6238·14 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 27 de marzo de 2009, a propuesta del Ministro de Justicia y tras deliberación del Consejo de Ministros. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Jorge Fernando Jiménez Cobaleda, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria por un delito continuado de estafa cometido entre 1999 y 2001. La sentencia original le impuso una pena de dos años y tres meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a Jorge Fernando Jiménez Cobaleda, el beneficiario del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y tres meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que el indultado no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por estafa, reduciendo su pena de prisión y estableciendo una condición de buena conducta durante un período de cuatro años. El documento refleja el ejercicio de la potestad de gracia del Estado, que permite la remisión total o parcial de las penas impuestas por los tribunales.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Fernando Jiménez Cobaleda, condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección tercera, en sentencia de 8 de julio de 2005, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en los años 1999-2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009,

Vengo en conmutar a don Jorge Fernando Jiménez Cobaleda la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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