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Real Decreto 473/2010, de 16 de abril, por el que se indulta a don Amrani Chfairat.

BOE-A-2010-7590·11 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 473/2010, de 16 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Amrani Chfairat, quien fue condenado por un delito contra la salud pública en 1999 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras. El decreto afecta directamente a Amrani Chfairat, el individuo condenado. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la pena impuesta originalmente. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y cinco meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Amrani Chfairat no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del real decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto indica que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión de conceder el indulto. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto 473/2010 concede un indulto parcial a Amrani Chfairat, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en los próximos tres años.

Visto el expediente de indulto de don Amrani Chfairat, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras, en sentencia de 19 de octubre de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años y cinco meses de prisión y 400.000 pesetas de multa, por hechos cometidos en el año 1999 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2010,

Vengo en conmutar a don Amrani Chfairat la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.