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Real Decreto 473/2021, de 29 de junio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos.

BOE-A-2021-11238·7 de julio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 473/2021 es un documento legal que aprueba la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado que ya fueron transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) en 1982, específicamente en materia de puertos. Objeto Principal: Ampliar los recursos patrimoniales (bienes inmuebles) que la CAPV gestiona en el ámbito de los puertos, transfiriendo la titularidad de un bien inmueble adicional. A quién afecta: Principalmente a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma del País Vasco. La CAPV ve incrementados sus recursos para la gestión portuaria, mientras que el Estado cede la titularidad de un bien. Disposiciones Relevantes: Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta: Se aprueba formalmente el acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta de Transferencias, que detalla los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Ampliación de los Medios Patrimoniales: Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios transferidos en 1982, de acuerdo con los términos especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta. Efectividad de la Ampliación: La ampliación de los medios patrimoniales entra en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Anexo: El anexo contiene el acuerdo de la Comisión Mixta, que incluye la referencia a las normas constitucionales y estatutarias que amparan la ampliación, la descripción detallada de los bienes que se traspasan, las obligaciones que asume la CAPV, el plazo para la entrega de documentación y expedientes, y la fecha de efectividad de la transferencia. Subrogación: La CAPV se subroga en los derechos y obligaciones inherentes a la titularidad del bien traspasado a partir de la fecha de efectividad de la ampliación. Acta de Entrega y Recepción: Se establece un plazo de un mes para la firma del acta de entrega y recepción del bien inmueble. En resumen, este Real Decreto formaliza la transferencia de un bien inmueble adicional a la CAPV para fortalecer su capacidad de gestión en materia de puertos, en el marco de las competencias que le otorga su Estatuto de Autonomía.

La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva a la competencia exclusiva del Estado los puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.32 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Asimismo según el artículo 12.8 del citado Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

Mediante el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, se aprobó el traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos.

Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos.

En consecuencia quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad de la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANEXO

Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 10 de mayo de 2021 se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva a la competencia exclusiva del Estado los puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.32 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.de la Constitución. Asimismo según el artículo 12.8 del citado Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

Mediante el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, se aprobó el traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, con el traspaso del bien inmueble que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.

3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmará, en su caso, la correspondiente acta de entrega y recepción.

4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

D) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

Y para que conste se expide la presente certificación en Bilbao, a 10 de mayo de 2021.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.