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Real Decreto 476/2009, de 27 de marzo, por el que se indulta a don Ángel Muñoz Fernández.

BOE-A-2009-6241·14 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 476/2009, de 27 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ángel Muñoz Fernández, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba por un delito de abandono de familia (impago de pensión). El documento afecta directamente a Ángel Muñoz Fernández, al tribunal sentenciador, al Ministerio Fiscal y, de manera indirecta, a la persona o personas perjudicadas por el impago de la pensión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de seis meses de multa (con una cuota diaria de tres euros) impuesta a Ángel Muñoz Fernández por seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de pagar la multa, deberá realizar trabajos comunitarios durante ese período. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se especifica que todos los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia original se mantienen vigentes. Esto implica que, aunque se modifique la pena, otras obligaciones o responsabilidades impuestas por el juez (si las hubiera) no se ven afectadas. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Ángel Muñoz Fernández no cometa ningún delito doloso en el plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, el indulto podría ser revocado y la pena original podría ser restablecida. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Ángel Muñoz Fernández, sustituyendo su pena de multa por trabajos comunitarios, pero manteniendo otras posibles obligaciones y condicionando la validez del indulto a su buen comportamiento futuro. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Ángel Muñoz Fernández, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba, en sentencia de 1 de junio de 2007, como autor de un delito de abandono de familia (impago de pensión), a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en los años 2002-2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009,

Vengo en conmutar a don Ángel Muñoz Fernández la pena de multa impuesta por seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.