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Real Decreto 476/2010, de 16 de abril, por el que se indulta a don Razik Hadra.

BOE-A-2010-7593·11 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 476/2010, de 16 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto a don Razik Hadra, liberándolo de la pena privativa de libertad que le quedaba por cumplir. Hadra fue condenado por la Audiencia Provincial de Girona por un delito contra la salud pública cometido en 2003, recibiendo una pena de tres años y tres meses de prisión, una multa y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Este decreto afecta directamente a Razik Hadra, quien se beneficia del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y penitenciario, al reducir la carga de cumplimiento de la pena. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Razik Hadra de la pena privativa de libertad pendiente. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Razik Hadra no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto 476/2010 es un acto de clemencia del Estado que perdona la pena de prisión a un individuo, sujeto a la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

Visto el expediente de indulto de don Razik Hadra, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera, en sentencia de 21 de marzo de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de 190,26 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2010,

Vengo en indultar a don Razik Hadra la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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