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Real Decreto 476/2012, de 5 de marzo, por el que se indulta a don Abdelmonaim El Issaoui.

BOE-A-2012-4046·23 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 476/2012, de 5 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Abdelmonaim El Issaoui, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. El decreto afecta directamente a Abdelmonaim El Issaoui, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2006. Las disposiciones más relevantes del decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Abdelmonaim El Issaoui por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Abdelmonaim El Issaoui no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación de las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. Firma:** El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto 476/2012 concede un indulto parcial a Abdelmonaim El Issaoui, reduciendo su pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Abdelmonaim El Issaoui, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, en sentencia de 10 de marzo de 2010, como autor de un delito consumado contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Abdelmonaim El Issaoui la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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