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Real Decreto 478/2009, de 27 de marzo, por el que se indulta a doña Eva María del Rocío Ramírez García.

BOE-A-2009-6243·14 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 478/2009, de 27 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Eva María del Rocío Ramírez García, conmutando las penas privativas de libertad impuestas por el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona por una pena única de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Eva María del Rocío Ramírez García, quien fue condenada por robo en establecimiento abierto al público, falsedad en documento mercantil y una falta de estafa. También afecta indirectamente al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad originales por una pena única de dos años de prisión. Esto significa que la persona indultada no cumplirá las penas originales impuestas por el juzgado. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que la persona indultada no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica que se ha evaluado la situación particular de la persona condenada y las circunstancias del caso. Autoridad competente: El indulto es concedido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que subraya la naturaleza excepcional y la importancia política de esta medida.

Visto el expediente de indulto de doña Eva María del Rocío Ramírez García, condenada por el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona, en sentencia de 27 de junio de 2007, como autora de un delito de robo en establecimiento abierto al público, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y seis meses de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y de una falta de estafa, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009,

Vengo en conmutar a doña Eva María del Rocío Ramírez García las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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