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Real Decreto 478/2012, de 5 de marzo, por el que se indulta a don Fernando Florencio García Crespo.

BOE-A-2012-4048·23 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 478/2012, de 5 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Fernando Florencio García Crespo, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por un delito contra la integridad moral y una falta de lesiones. El Real Decreto afecta directamente a Fernando Florencio García Crespo, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Fernando Florencio García Crespo de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuesta en la sentencia. Mantenimiento de otras penas: Se especifica que el resto de las penas impuestas en la sentencia (seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa) se mantienen vigentes. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Fernando Florencio García Crespo no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto quedará sin efecto. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, liberándolo de una de las penas impuestas, pero manteniendo las demás y condicionando el indulto a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Fernando Florencio García Crespo, condenado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección primera, en sentencia de 26 de junio de 2009, como autor de un delito contra la integridad moral, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años; y una falta de lesiones, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,

Vengo en indultar a don Fernando Florencio García Crespo la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuesta dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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