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Real Decreto 481/2010, de 16 de abril, por el que se indulta a doña Rubi Sánchez López.

BOE-A-2010-7598·11 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 481/2010, de 16 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto a doña Rubi Sánchez López, librándola de la pena privativa de libertad que le quedaba por cumplir. El decreto afecta directamente a doña Rubi Sánchez López, quien fue condenada por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Rubi Sánchez López de la pena de prisión pendiente de cumplimiento. El indulto está condicionado a que la beneficiaria no abandone el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. El decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y aprobado por el Consejo de Ministros. El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I. En resumen, el documento legal concede un indulto condicionado a una persona condenada por un delito, liberándola de la pena de prisión a cambio de su compromiso con la rehabilitación y el cumplimiento de la ley.

Visto el expediente de indulto de doña Rubi Sánchez López, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, en sentencia de 1 de julio de 2008, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2010,

Vengo en indultar a doña Rubi Sánchez López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.