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Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

BOE-A-2010-1918·6 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (RD 48/2010) que modifica el Real Decreto 276/2007, el cual aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (profesores de enseñanza secundaria, formación profesional, etc.) regulados por la Ley Orgánica de Educación (LOE). El objeto principal de este Real Decreto es flexibilizar, de manera excepcional, el plazo para acreditar la posesión de la formación pedagógica y didáctica (el Máster habilitante) exigida para el ingreso en los cuerpos docentes en las convocatorias del curso 2009-2010. Este decreto afecta principalmente a los aspirantes a ingresar en los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, formación profesional y enseñanzas de idiomas que se presenten a las convocatorias realizadas durante el curso 2009-2010. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del RD 276/2007: Se añade una nueva disposición transitoria segunda al Reglamento de ingreso. Flexibilización del plazo: Se establece que, de forma excepcional para las convocatorias del curso 2009-2010, los aspirantes sólo deben acreditar la posesión del Máster habilitante en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso, en lugar de tenerlo al inicio del proceso. Consecuencias del incumplimiento: Si un aspirante no acredita la posesión del Máster en el plazo indicado, no podrá ser nombrado funcionario y se anularán todas sus actuaciones. En este caso, la administración podrá requerir una lista complementaria de aspirantes para cubrir las plazas vacantes. Carácter básico: Se explicita que la regulación del plazo tiene carácter básico, lo que implica que es de aplicación en todo el territorio nacional. En resumen, el Real Decreto 48/2010 introduce una medida transitoria para facilitar el acceso a la función pública docente durante el curso 2009-2010, permitiendo a los aspirantes obtener el Máster habilitante hasta el momento de la publicación de las listas de seleccionados.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta establece que, además de las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes, encomendando al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.

Con este objeto se publicó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Para facilitar la implantación en el curso académico 2009-2010 del Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en las reuniones del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria de los pasados 1 y 2 de junio de 2009, respectivamente, se acordaron un conjunto de 11 medidas bajo los principios de flexibilidad y adecuación a la actual situación de crisis económica y elevado número de personas en desempleo, así como otras destinadas a facilitar la mejor resolución de las cuestiones señaladas por parte de las universidades y comunidades autónomas, entre las que se contempla la de flexibilizar los plazos de cumplimiento de requisitos a los candidatos a las plazas que se convoquen para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, sólo y de forma excepcional durante el curso indicado 2009-2010.

El título competencial recogido en la disposición final primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, señala que dicho real decreto tiene carácter básico. Conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, STC 131/1996), la condición básica de una regulación se puede extender a una norma de rango reglamentario, atendiendo al «carácter marcadamente técnico o a la naturaleza coyuntural y cambiante de los mismos». De acuerdo con este pronunciamiento, ha de entenderse que la regulación del plazo en el que deben reunirse los requisitos para los procesos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen en el curso 2009-2010, ha de tener sustantividad básica.

En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.

En su virtud y a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de enero de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

1. La disposición transitoria única del Reglamento pasa a denominarse «Disposición transitoria primera».

2. Se añade una nueva disposición transitoria segunda en el Reglamento, redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria segunda. Plazo en el que debe reunirse el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los procesos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen en el curso 2009-2010.

De forma excepcional, en los procesos de ingreso que se convoquen en el curso 2009-2010, los aspirantes deberán reunir y acreditar el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso a que hace referencia el artículo 28 de este Reglamento.

Los aspirantes que no acrediten estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el párrafo anterior o que de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de los cuerpos a que se refiere el presente real decreto, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Si se produjese el caso mencionado en el párrafo anterior, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.