decretoVigente

Real Decreto 483/2012, de 5 de marzo, por el que se indulta a don Javier Rodríguez Torres.

BOE-A-2012-4053·23 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 483/2012, de 5 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Javier Rodríguez Torres, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Girona por un delito de atentado y una falta de lesiones. En lugar de cumplir la pena de un año de prisión, se le impone una pena de un año de multa, pagadera en cuotas diarias de cuatro euros. El Real Decreto afecta directamente a Javier Rodríguez Torres, el condenado, y al sistema judicial, en particular al Tribunal sentenciador que deberá determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la nueva pena. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se cambia la pena de un año de prisión por una multa de un año, pagadera en cuotas diarias de cuatro euros. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Javier Rodríguez Torres no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso durante este período, presumiblemente la pena de prisión original podría ser reactivada. La responsabilidad del Tribunal sentenciador:** Se delega en el Tribunal sentenciador la determinación del inicio y la forma de cumplimiento de la nueva pena de multa. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado, sustituyendo su pena de prisión por una multa, con la condición de no reincidir en delitos dolosos en un plazo determinado. Es una medida de gracia que atenúa la sanción penal impuesta por la justicia.

Visto el expediente de indulto de don Javier Rodríguez Torres, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Girona, en sentencia de 6 de febrero de 2007, como autor de un delito de atentado y una falta de lesiones, a la pena de un año de prisión por el delito y un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros por la falta de lesiones, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Javier Rodríguez Torres la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.