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Real Decreto 485/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

BOE-A-2022-10295·22 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Afecta al funcionamiento interno del CIS, adaptándolo a la sociedad digital actual y reforzando su papel como servicio estadístico oficial. Se crea un nuevo Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y se precisa el régimen de la unidad de apoyo a la presidencia, incluyendo personal de confianza y asesoramiento.

El Centro de Investigaciones Sociológicas O.A. viene atendiendo, desde su creación, a objetivos de interés general mediante el estudio científico de la sociedad española. Este cometido se hace aún más importante en nuestros días en sociedades cada vez más dinámicas y complejas, basadas en el conocimiento, convirtiendo al Centro de Investigaciones Sociológicas en un instrumento especialmente útil para las administraciones públicas al aportar múltiples datos y referencias sociológicas sobre la sociedad española. Esta información puede servir a las administraciones para formular y desarrollar sus políticas públicas, sus iniciativas normativas y ejecutivas y mejorar la prestación de sus servicios públicos.

Para conseguir que dicha tarea científica sea eficaz en el cumplimiento de sus objetivos, es preciso entender que su cometido se realiza en el contexto de sociedades caracterizadas por entornos volátiles y cada vez más complejos, con una ciudadanía cada vez más exigente, más informada y con una creciente diversidad en sus opiniones.

El Centro de Investigaciones Sociológicas debe atender de manera eficiente y rigurosa a las nuevas tendencias de transformación, dando cuenta de las opiniones y demandas que puedan ser útiles para la mejora de los servicios públicos y la transparencia, ayudando a posibilitar una mejor orientación de los recursos públicos, no sólo en una dimensión específica, sino también para permitir conocer de forma precisa y representativa cuáles son las preocupaciones y necesidades de la ciudadanía, bien en su conjunto, bien en sectores concretos, aportando valor y conocimientos a las administraciones públicas en sus procesos de información y toma de decisiones.

Para contribuir de manera más eficiente en esta tarea es preciso ajustar el funcionamiento y la actual estructura del Centro de Investigaciones Sociológicas, que data de 1997, a las nuevas realidades de la sociedad digital y a los avances en las tendencias sociales, para dar respuesta a los retos presentes y los que están por venir. En este sentido es preciso reforzar la naturaleza de este organismo como un servicio estadístico de la Administración General del Estado, precisando los principios que deben orientar tanto su actuación en general como el ejercicio concreto de los procesos de investigación empírica aplicada que realiza.

Algunas de estas modificaciones se orientan a reforzar la profesionalidad de sus tareas y el cumplimiento de su código ético y de buenas prácticas investigadoras, como garantía del cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, autonomía e interés general que conforman el «ethos» de la actividad científica.

En relación a su consideración como servicio estadístico oficial de la Administración General del Estado, la norma procede a recoger expresamente lo que ya resulta de aplicación como consecuencia de los artículos 23 y 32 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que califican de esta forma a las unidades de los organismos públicos a las que se les haya encomendado el ejercicio de una función estadística, como ocurre en el caso del Centro de Investigaciones Sociológicas a través de su normativa propia.

Por otro lado, la investigación empírica aplicada en el campo de la sociología se ha visto afectada positivamente en los últimos años por el desarrollo de las nuevas tecnologías de investigación. Algo que se ha hecho aún más importante a partir de la pandemia de la COVID-19. Estas circunstancias han dado lugar a que las formas de realización de las encuestas hayan evolucionado desde las tradicionales encuestas personales domiciliarias (en papel o en tableta), hasta las encuestas telefónicas asistidas por ordenador (CATI).

En el Centro de Investigaciones Sociológicas esta evolución se ha producido en apenas un año y medio. En primer lugar, se instauró la encuesta personal presencial asistida por ordenador (CAPI) a finales de 2019, y en julio de 2020 la encuesta telefónica asistida por ordenador (CATI), todo ello como consecuencia de la necesaria adaptación del trabajo de campo a las medidas de aislamiento y distanciamiento social tras la llegada de la pandemia y la instauración del trabajo telemático.

La situación actual ha llevado a una transformación del trabajo de campo, pero también ha conllevado una transformación para todo el organismo, que ha implicado un uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo del trabajo ordinario en múltiples planos. La nueva situación ha impulsado que el Centro de Investigaciones Sociológicas se una a los procesos de transformación digital generalizados que se está viviendo en las administraciones públicas. De esta forma la ciberseguridad y el impulso de las nuevas tecnologías se han convertido en un imperativo para el buen funcionamiento del organismo.

A partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la gestión de los datos de carácter personal se convirtió también en una experiencia esencial en un organismo como el Centro de Investigaciones Sociológicas, responsable de un número importante de tratamientos, algunos de los cuales se refieren a categorías especiales de datos personales.

Todo ello hace necesaria la creación en el Centro de Investigaciones Sociológicas de un nuevo Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, encargado de todo lo concerniente a las tecnologías de la información y las comunicaciones del centro, de acuerdo con las directrices de transformación digital adoptadas por la Administración General del Estado; de impulsar la transformación digital y la innovación; así como de la implementación de medidas de ciberseguridad y de coordinación y supervisión de la aplicación de la política de protección de datos personales.

De la misma forma, resulta necesario precisar el régimen de la actual unidad de apoyo, en la que se debe contar además de con puestos de personal laboral y funcionario de carrera, con personal cualificado para realizar labores de confianza y asesoramiento especial de manera permanente e inmediata con la presidencia del centro. Estas funciones se hacen necesarias como consecuencia de la sensibilidad y creciente complejidad de los datos obtenidos y analizados por parte del organismo, y del aumento del caudal de trabajo de superior decisión, así como consecuencia de la función esencial que tiene encomendada el Centro de Investigaciones Sociológicas de realizar análisis de datos sensibles que sirvan para el asesoramiento de la Administración y Gobierno. Todo ello hace necesaria la existencia de personal diferenciado y capacitado para realizar una colaboración inmediata con la presidencia del organismo, así como labores de asesoramiento y confianza especiales, caracterizándose por una total disponibilidad, en lugar de por la realización de labores de carácter estructural en la organización.

Lo señalado resulta de especial relevancia como consecuencia de que las funciones de confianza y asesoramiento especial –asesoría política, asistencia personal inmediata, asesoría de prensa y comunicación en un ámbito con cada vez mayor exposición– son tareas reservadas por la normativa española al personal eventual, de la misma forma que aquellas de carácter estructural están asignadas al personal funcionario de carrera.

Por último, se suprimen las menciones referidas a la configuración como medio propio, como consecuencia de que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estableció unos nuevos requisitos para los mismos que, difícilmente, pueden compatibilizarse con este organismo, especialmente en lo referido a la imposibilidad para alcanzar el porcentaje establecido en su artículo 32.2.b).

En consecuencia, esta modificación normativa se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que los principios de necesidad y eficacia han quedado plenamente justificados más arriba. En consecuencia, la modificación que se realiza es eficaz, proporcional, transparente y eficiente por cuanto se trata de una norma puramente organizativa, coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, limitándose a introducir las modificaciones regulatorias imprescindibles y sin imponer otras cargas administrativas.

Durante la tramitación del presente real decreto, han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y la Abogacía del Estado en este último ministerio.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 1, que queda redactado como sigue:

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:

Tres. Se da una nueva redacción a los apartados 4 y 5 y se añaden los apartados 6 y 7 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:

Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 5, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

Seis. Se suprime el artículo 10 bis.

Siete. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

Ocho. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

Nueve. Se añade un nuevo artículo 15 bis, nuevo, con la siguiente redacción:

Diez. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

Once. Se da nueva redacción al párrafo b) del apartado 5 y al apartado 9 del artículo 18, que quedan redactados como sigue:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de junio de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.