El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hasta el nivel orgánico de dirección general. En cumplimiento de lo previsto en su disposición final segunda, se aprobó el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante el cual se desarrolló la estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.
Mediante el presente real decreto se modifica el citado Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, con el fin de introducir determinadas modificaciones en la adscripción, denominación y funciones de algunos de sus órganos.
Por un lado, se describen de forma más precisa las funciones atribuidas a diferentes órganos del Departamento en materia de movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluido el impulso a la movilidad activa.
Teniendo en cuenta que la movilidad transciende al tradicional ámbito del transporte, resulta esencial articular la acción estatal en materia de movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental. La dimensión social supone dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos en sus desplazamientos, en especial en cuanto a la denominada movilidad obligada, con criterios de no discriminación, accesibilidad universal y justicia social. En su dimensión económica, la movilidad debe generar valor añadido y ser sustento de la actividad económica, garantizando la unidad de mercado y optimizando el uso de los recursos públicos. Por último, la dimensión medioambiental de la movilidad supone garantizar el respeto al medio ambiente y la salud de las personas, reduciendo las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero y fomentando la movilidad activa, por su capacidad de incidir de forma positiva en la salud y en la mejora de la calidad de vida.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana coordinará el desarrollo de esta política estatal, con especial atención a la movilidad del día a día, así como a la movilidad en los entornos de baja densidad de población, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones.
Por otra parte, la ahora denominada Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis pasa a depender directamente del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, desarrollándose además de manera pormenorizada las funciones que le corresponden.
En el ámbito de la Subsecretaría, se lleva a cabo la reasignación de algunas funciones correspondientes a tres subdirecciones de la Secretaría General Técnica, y se modifica la denominación de dos subdirecciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuyas funciones quedan ahora mejor precisadas.
Por último, se incluye referencia expresa al Fondo de Solidaridad entre aquellos fondos de financiación europeos que correspondan al Departamento y cuya gestión compete a la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Departamento a las funciones que deben desarrollar sus unidades, facilitando una ejecución más eficiente de las mismas, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio y cumple también con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2021,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2, que quedan redactados de la siguiente forma:
Tres. Se modifica la letra j) del artículo 2.5, que queda redactada de la siguiente manera:
Cuatro. Se modifica la letra p) del artículo 2.5, que queda redactada de la siguiente manera:
Cinco. Se añade una nueva letra p) al artículo 2.6, con la siguiente redacción:
Seis. Se modifica el apartado 9 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Siete. Se suprime el apartado 10 del artículo 2, pasando a renumerarse los actuales apartados 11 a 13 como 10 a 12, sin alterar su contenido, y se añade un nuevo apartado 13, con la siguiente redacción:
Ocho. Se añade una nueva letra k) en el artículo 3.1, con la siguiente redacción:
Nueve. Se modifica la letra d) del artículo 6.1, que queda redactada de la siguiente manera:
Diez. Se suprimen los apartados 3 y 6 del artículo 13, pasando a renumerarse los actuales apartados 4 a 10 como 3 a 8, sin alterar su contenido.
Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
Doce. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:
Supresión de órganos.
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Unidad de Emergencias y Coordinación de Crisis.
b) La Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales.
c) La Subdirección General de Geodesia y Cartografía.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas en lo sucesivo a aquellos que asumen sus correspondientes competencias.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 6 de julio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Función Pública,
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS