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Real Decreto 497/2011, de 1 de abril, por el que se indulta a don José Antonio Jiménez Delgado.

BOE-A-2011-7570·28 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 497/2011, de 1 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Antonio Jiménez Delgado, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de lesiones con instrumento peligroso, un delito de lesiones y dos faltas de lesiones. El Real Decreto afecta directamente a José Antonio Jiménez Delgado, el Ministerio de Justicia, el tribunal sentenciador (Audiencia Provincial de Cádiz) y, de forma indirecta, a las víctimas de los delitos por los que fue condenado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de dos años de prisión impuesta por el delito de lesiones con instrumento peligroso por una pena de dos años de multa, pagadera en cuotas diarias de cuatro euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Subsistencia de otras penas: Se mantienen las demás penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la pena de dos años de prisión por el delito de lesiones, las multas por las faltas de lesiones y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que José Antonio Jiménez Delgado no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Jiménez Delgado, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección tercera, en sentencia de 21 de abril de 2009, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, a la pena de dos años de prisión; un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión y dos faltas de lesiones, a la pena por cada una de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011,

Vengo en conmutar a don José Antonio Jiménez Delgado la pena de dos años de prisión impuesta por el delito de lesiones con instrumento peligroso por otra de dos años de multa que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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