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Real Decreto 498/2011, de 1 de abril, por el que se indulta a don Fernando Longas Garcés.

BOE-A-2011-7571·28 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Fernando Longas Garcés, condenado por delito de insolvencia punible. Se conmuta la pena de prisión de dos años y seis meses por otra de dos años, manteniendo el resto de las penas accesorias. El indulto está condicionado a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Fernando Longas Garcés, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Reus, en sentencia de 5 de diciembre de 2007, como autor de un delito de insolvencia punible, en grado de consumación, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de la profesión u oficio de dirección y administración de empresas por el mismo periodo de tiempo y multa de veinte meses con una cuota diaria de quince euros, por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011,

Vengo en conmutar a don Fernando Longas Garcés la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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